Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Julio de 2013, expediente RP 118166

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1065

P. 118.166 - “A., J.P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa N° A-18.401 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I”.

///PLATA, 31 de julio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 118.166, caratulada: “A., J.P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa N° A-18.401 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de mayo de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de J.P.A. contra el veredicto y sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de esa ciudad, que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada en grado de tentativa (hecho 1) y homicidio agravado por el uso de arma de fuego (hecho 2), en concurso real. En consecuencia, mutó el encuadre legal del segundo de los hechos imputados al de homicidio simple y redujo el monto de la pena impuesta, a siete años de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, revocó la excarcelación bajo caución juratoria oportunamente concedida (fs. 1128/1136).

  2. Frente a lo así resuelto, la señora Defensora Oficial interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1162/1183).

  3. Recurso extraordinario de nulidad.

    1. Con cita de los arts. 161 inc. 3° y 168 de la Constitución provincial y 491 del C.P.P., denunció la ausencia de tratamiento de cuestión esencial (fs. 1162).

    Sostuvo que la Cámara omitió abordar el agravio llevado por esa defensa en el recurso de apelación vinculado a la no acreditación de las dos agravantes meritadas -la nocturnidad y la excesiva violencia desplegada- (fs. 1162 vta.).

    Peticionó que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se devuelva la causa a la alzada a fin de que se expida respecto de las temáticas que considera no tratadas.

    b.De acuerdo con lo resumido, se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que -sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo-corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad (arts. 486 y 491 del C.P.P.).

  4. Recurso...

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