Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 042580/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42580/2013 - A.B.J.I. c/ 25 HORAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires, el para dictar sentencia en los autos “A.B.J.I. C/ 25 HORAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, apelan la parte actora a mérito del escrito de fs. 238, sin réplica de sus contrarias, y las codemandadas 25 Horas S.A. y Galamdrin S.A. con fundamento en la presentación de fs. 256/260 y la codemandada K. en la de fs.

    261/264, mereciendo los dos últimos la réplica de la parte actora de fs. 269/274.

    Asimismo las codemandadas 25 Horas S.A., G.S.A. y K. cuestionan los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la perito contadora a fs. 239, la representación letrada de las codemandadas 25 Horas S.A. y Galamdrin S.A. a fs. 256 y la representación letrada de la codemandada K. a fs. 261, objetan los propios por bajos.

  2. Por cuestionas de método trataré en primer lugar los cuestionamientos formulados por las codemandadas 25 Horas S.A. y G.S.A. respecto a la configuración del vínculo laboral.

    La Sra. Juez de grado, después de analizar los testimonios rendidos en autos, consideró que había sido acreditado que el trabajador prestó servicios en forma indistinta para todas las codemandadas, en tanto supervisaba las planillas horarias, retiraba la recaudación, entrevistaba a los empleados y les Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20057182#190797596#20171011111049715 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX asignaba el kiosco en el que iban a trabajar. Señaló

    que, no obstante que formalmente la empleadora del accionante era únicamente la codemandada K., había sido demostrado que se trató de una única relación laboral, pues el demandante trabajó en beneficio de todas ellas.

    En dicho contexto y en base a lo establecido en el art. 26 de la L.C.T., consideró que las codemandadas fueron en forma conjunta empleadoras del trabajador. A mayor abundamiento, señaló que si bien la codemandada 25 H.S.A. aludió que había celebrado con la codemandada K. un contrato de franquicia, no había logrado acreditar dicho extremo ni había exhibido el contrato referido al perito contador en su oportunidad, y que -de conformidad con lo previsto en el art. 23 de la L.C.T.- estaba a su cargo demostrar que su vinculación con el actor no se trataba de una relación de dependencia de carácter laboral. A mérito de lo expuesto, concluyó que las codemandadas conformaban un grupo económico, en los términos de lo establecido en el art. 31 de la L.C.T. y que, por lo tanto, debían responder en forma solidaria por las obligaciones derivadas del vínculo con el demandante.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja sobre este aspecto no ha de tener favorable recepción.

    Entiendo que los recursos articulados no cumplen –a mi criterio- con los requisitos a los que alude el art.

    116 de la L.O., en tanto las recurrentes se limitan a cuestionar lo resuelto por la Sra. Juez de grado, sin rebatir en forma fundada los argumentos dados por la sentenciante para fundar su decisión. En efecto, en primer lugar, se limitan objetar de un modo genérico la valoración de la prueba testimonial efectuada por la magistrada, sin señalar –en concreto- inconsistencias o contradicciones en sus declaraciones que puedan restar eficacia convictiva a sus testimonios. Sostienen que se ha logrado acreditar que las apelantes no han sido empleadoras del accionante y que no se configura en el caso el grupo económico al que hace alusión el trabajador en su reclamo. Sin embargo, tan sólo efectúan una interpretación genérica de los testimonios Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20057182#190797596#20171011111049715 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX brindadas en autos y argumentan que las características del vínculo descriptas en las declaraciones –sostiene-

    surgiría que las codemandadas se encontraban vinculadas por un contrato de franquicia, sin individualizar a qué

    testimonios –en concreto- hacen referencia ni precisar el contenido de las declaraciones a las que aluden.

    Cabe destacar que, como lo señaló la Sra. Juez de grado, ha sido acreditada en autos la prestación de servicios del...

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