Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2021, expediente CCF 004954/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF n° 4954/2009 “AREVALO, P.D. Y OTROS C/

FONDO DE GARANTÍA Y RECOMP PPP DE TELECOM

ARGENTINA Y OTROS S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.

  1. En fs. 13.138 los letrados L.G. y N.G.,

    por derecho propio, y en ejercicio de la representación que invocan tener acreditada en los autos conexos n° 13.174/2002, caratulados “R., N.O. y otros c/ Comité Ejec. S.. A.. PPP. Telecom Stet France Telecom S.A. s/ proceso de conocimiento” (acumulados al sub lite), dedujeron recurso de apelación contra la resolución de la anterior instancia, de fecha 04/06/2020, en tanto dispuso “rechazar la liquidación practicada por los referidos letrados en concepto de actualización de dividendos y de acciones”

    (véase punto 2.4, último párrafo, fs. 13.133).

    Los quejosos se agraviaron porque el a quo no habría apreciado que lo que su parte procura es la actualización del capital adeudado, mediante la correspondiente aplicación de los intereses devengados durante el largo proceso de ejecución del convenio obrante en fs. 8.399/8.419, homologado el 05/10/2011 (fs. 8421). Señalaron que, desde esa óptica, no se pretende reabrir una cuestión superada, sino tan sólo que se cumplan sus términos.

    Añadieron que, como ha quedado acreditado, les fueron transferidas las acciones, pero no los debidos accesorios.

    Refirieron que en el escrito de fs. 11.233/11.235 hicieron reserva del derecho de sus mandantes y del suyo propio a reclamar la actualización en atención al tiempo transcurrido.

    Sostuvieron que el convenio homologado no fue la causa de la transferencia de las acciones, sino que lo fueron las resoluciones recaídas en autos “R., y que -por ende- aquel acuerdo no significó renunciamiento de derecho alguno de su parte. Arguyeron, en tal sentido, que la equivocada consideración del a quo, conforme a la cual la imposición de intereses Fecha de firma: 05/02/2021

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    moratorios por incumplimiento de las obligaciones de pago debió haberse previsto en el convenio homologado, conducía a sostener que ignoró que aquellas obligaciones, cuyo cumplimiento se demanda mediante la presente ejecución de sentencia, no emergían de ese acuerdo, sino de sentencias y resoluciones firmes.

    Sobre esa base requirieron que se revoque el punto impugnado (2.4; véase fs. 13.132vta. y 13.133) en la resolución atacada y se ordene la transferencia de 74.299 acciones de Telecom, representativas de los intereses devengados sobre los dividendos impagos y acciones entregadas tardíamente,

    a la cuenta comitente de titularidad del Dr. N.G., computados a la tasa activa del BNA a la fecha efectiva de cumplimiento. También, que se disponga que en el supuesto caso de no haber acciones suficientes y/o disponibles, se transfiera la cantidad de pesos necesaria para adquirir esa cantidad de acciones en el mercado, conforme a su cotización bursátil (fs.

    13.146/13.153)

  2. El origen del reclamo bajo examen se remonta al expediente “R., individualizado supra (que tramitó originariamente en el Juzgado 6,

    Secretaría 11), por el que sus actores persiguieron contra el Comité Ejecutivo de la S.icación de A.iones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., el cobro de las sumas adeudadas por saldo de precio de la recompra de las acciones clase “C”

    de Telecom Argentina Stet France Telecom, que fueran de su propiedad, y en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 682/95 y Resol. Conjunta MEOSP/MTSS n° 689/95, oportunamente cedidas al Fondo de Garantía y R.ompra del referido programa (ver fs. 25, expediente traído ad effectum videndi et probandi).

    La sentencia de primera instancia fue dictada en dicha causa el 07/10/2008, haciéndose lugar a la demanda y condenando a la accionada a pagar a los actores -ex empleados de la compañía telefónica- la suma de $67.190,65 distribuidos según el saldo adeudado a cada uno, con más Fecha de firma: 05/02/2021

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    intereses, calculados desde el 26/11/2002, hasta el efectivo pago (fs. 143/147

    de la citada causa).

    Practicada que fue la liquidación al promover la pertinente ejecución de sentencia el 18/09/2009, ésta arrojó un saldo equivalente a 27.183 acciones Telecom clase B, ordenándose el 19/3/2010 la traba del embargo por esa cantidad de acciones, con más 8.100 adicionales para responder por intereses y costas (véanse fs. 168/169 y 178 del mencionado expediente).

    En fecha 13 de abril de 2010, Caja de Valores S.A. informó que si bien se “procedió a trabar formal embargo sobre cantidad indisponible de 35.283 acciones de TELECOM ARG. ESCRIT. CLASE “B” 1V

    correspondientes al FIDEICOMISO BCBA TELECOM (subcuenta comitente 270) en virtud de lo ordenado por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 6 – Secretaría n° 11”, en los autos “R., lo concreto era que “las acciones afectadas a embargo ya se encontraban en condición de indisponibles, en virtud de distintas medidas cautelares recaídas sobre la comitente en cuestión” (fs. 181). Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de las partes en el expediente por Banco Ciudad de Buenos Aires en fecha 23/04/2010 (véase fs. 182 de esa causa judicial)

    Frente a la comunicación precedente, el 17/03/2011 la allí actora consumó una presentación, en la que señaló que toda vez que el embargo se registró sobre acciones clase B que, a la fecha de esa anotación se encontraban “indisponibles”, correspondía ordenar que el embargo en cuestión sea registrado sobre acciones Telecom clase C, por encontrarse “disponible” esa cantidad en la misma cuenta que se registró aquél embargo (Caja de Valores, subcuenta comitente N.. 270, abierta a nombre del F.B.T., por intermedio del depositante n° 1190 Banco de la Ciudad de Buenos Aires; véase fs. 183 de esa causa).

    En respuesta a tal requerimiento, el señor Juez titular del Juzgado 6, resolvió, en fecha 30 de marzo de 2011, el levantamiento del embargo ordenado el 19/03/2010 y la traba de un nuevo embargo sobre “35.283

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    acciones Telecom Clase C con más 8.100 acciones de igual clase para responder a intereses y costas de le ejecución, que el Programa de Propiedad Participada de Telecom Arg. Stet France Telecom S.A. tenga depositado en la cuenta comitente nro. 270, F.B.T. y transferirlas a la cuenta comitente 2310-1 abierta en la Caja de Valores” (fs. 184 del expediente referido).

    Tramitado que fuera el pertinente oficio, el 05/04/2011 la Caja de Valores S.A. informó al juzgado oficiante que “procedió a trabar formal embargo sobre la cantidad indisponible de 43.383 A.iones Telecom Arg.

    E.. “C” depositadas en la subcuenta comitente n° 270 abierta a nombre de F.B.T. por intermedio del depositante 1190 “BCO.

    DE LA CIUDAD DE BS.AS.”. Seguidamente destacó que “las acciones afectadas a embargo ya se encontraban en condición de indisponibles en virtud de distintas medidas cautelares recaídas con anterioridad sobre la cuenta comitente en cuestión” y que por tal motivo la Caja de Valores S.A.

    se ve imposibilitada de efectuar la transferencia solicitada

    (fs. 187).

    Resta señalar que el 27/05/2011 se ordenó la remisión de esa causa al juzgado donde tramitan los presentes actuados para su acumulación,

    quedando radicados por ante el juzgado 10, secretaría 20 (fs. 195).

  3. De su lado, en el sub lite, y en lo que aquí interesa, se sucedieron las siguientes actuaciones procesales:

    i) El 26/11/2010 (fs. 7.033/7.034) el señor juez de grado interviniente en ese entonces, homologó un acuerdo suscripto, entre otros, por el letrado J.H.G., apoderado de los actores en esta causa, el abogado H.G. de G.V., en su condición de letrado apoderado del Comité Ejecutivo del PPP –demandado en el sub lite- y el señor interventor liquidador designado en estos autos (véase fs. 276) y los conexos, doctor en Ciencias Económicas, E.Á.P.. En dicho acuerdo se pautó, en lo que aquí interesa, que se abonaría de la masa total que comprende el Fondo de Garantía y R.ompra las deudas que pesan sobre dicho fondo, y los honorarios correspondientes a los partidores y al Fecha de firma: 05/02/2021

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    interventor liquidador, el que se fijó en el 2% (cláusula primera). Se señaló

    que G. aceptaba la propuesta contenida en los expedientes conexos “S.” y “Bambrilla”, respecto de la afectación del tercio del Fondo de Garantía y R.ompra en los términos que fueran aprobados en la asamblea especial celebrada el 25/09/2010, destinado a la totalidad de los empleados retirados comprendidos en la acción de clase iniciada en este expediente, el que fue estimado a la fecha del acuerdo, en el orden de las 10.000.000 de acciones (cláusula segunda). Se especificó que G. actuaría como partidor de la masa resultante de acciones, la que sería distribuida entre todos los retirados que constan en el Padrón Provisto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la proporción a los aportes que cada uno hubiera realizado al fondo de garantía y recompra (cláusula tercera).

    ii) El 18/05/2011 (fs. 7.356) el señor juez de grado entonces actuante dispuso la acumulación a estos actuados, de la totalidad de expedientes promovidos por agentes retirados de Telecom Argentina en los cuales se formulasen reclamos contra el Fondo de Garantía y R.ompra y/o contra el Comité Ejecutivo S.icación de A.iones PPP Telecom Argentina S.A. y/o contra administradores del Fondo...

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