Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 121046

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.046, "Altuve, C.A.F.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 46.054 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A., J.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de mayo de 2013, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial de J.A.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que había condenado al nombrado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y reiterado. En consecuencia, casó el fallo impugnado, y absolvió a A. (v. fs. 73/80).

El señor fiscal ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 90/99), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 579/580 vta.).

El señor S. General sostuvo el recurso de conformidad con los arts. 21 inc. 8, ley 14.442 y 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 113/116) y se dictó la providencia de autos (v. fs. 117). El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación presentó revocatoria contra el auto de concesión del recurso, que fue rechazada por resolución de esta Corte (v. fs. 141/142 vta.) y en subsidio memoria sobre el mismo (v. fs. 122/135). Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denuncia en primer lugar-, la arbitrariedad del fallo impugnado en razón de contener una fundamentación aparente.

Alega que el tribunal intermedio reiteró los argumentos de la sentencia de mérito, valorando los mismos elementos probatorios, pero llegó a distinta solución expidiéndose por la absolución del imputado, por falta de certeza y aplicación de la máxima in dubio pro reo (v. fs. 94). Indica que "...analizadas las mismas pruebas por las que se tuvo por probada la autoría de A., en un sentido opuesto al dado, prescindiendo del resto de las pruebas producidas, las cuales en su conjunto y con los datos que las mismas reflejaban, el resultado obtenido no reflejaba duda alguna" (fs. 94 vta. y 95).

Explica que "...la mera transcripción de los diversos elementos de prueba aportados a la causa, en tanto no se sopesen, no resulta más que un ejercicio ilustrativo pero insuficiente para sustentar un acto jurisdiccional válido" (v. fs. 96).

Con cita del precedente de esta Corte en la causa P. 91.483, agrega que el revisor no se ocupó de desentrañar cuál de los datos que estimó relevantes influirían para contrarrestar la certeza a la que arribó la sentencia originaria (v. fs. cit.).

Considera que el fallo impugnado encierra un fundamento aparente, defecto que constituye una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resiente la motivación lógica del fallo y desatiende el mandato del art. 106 del Código Procesal Penal, que regla la garantía del debido proceso (art. 18, C.. nac.; v. 96 cit. y vta.).

I.2. En segundo término, el recurrente tachó asimismo de arbitraria la sentencia en crisis, esta vez, por incurrir en absurdo en la valoración de la prueba (v. fs. 96 vta./98).

Aduce que "...la menor víctima declaró en Cámara de Observación Judicial, se peritó médica y psicológicamente el abuso en lo que cooperó también nutrida prueba testimonial y el análisis que de todo este bagaje hiciera el Tribunal de Juicio se mostraba ajustado a la lógica y a la ley" (fs. 96 vta. cit.).

Expresa que al testimonio de la menor se sumaron evidencias de corte científico, sobre las que destaca las pericias psiquiátricas y psicológicas y los exámenes médicos efectuados en su cuerpo.

Agrega que "...el análisis conglobado de las piezas probatorias conformaban un cuadro probatorio de dilatada entidad que conduce inexorablemente a tener por probados los ilícitos denunciados y a instalar en cabeza del acriminado su autoría penalmente reprochable" (fs. 97 vta.) y que la duda no puede reposar en una pura subjetividad sino que debe ser el resultado de un razonamiento correcto, derivado de la racional y subjetiva valoración de las constancias de la causa.

En definitiva, concluye que la argumentación desarrollada por la casación "...no conmueve la solidez del principio de inmediación que debe ser respetado para la valoración probatoria del hecho y sus circunstancias, así como respecto de la intervención del imputado en el mismo" (fs. 98 vta.).

  1. El señor S. General al emitir su dictamen aconsejó que se haga lugar a la queja interpuesta (v. fs. 113/116).

  2. Coincido con su opinión.

    III.1. Los hechos que se tuvieron por acreditados en el juicio resumen que "...en fecha indeterminada antes del 17 y entre el 22 y 24, todo en noviembre de 2008, una persona del sexo masculino, mayor de edad en la vivienda ubicada en la calle N. n° … de la localidad de C.S., partido de Ezeiza, abusó sexualmente de su hija menor de edad, Y.A.A., accediéndola carnalmente vía anal y vaginal, en reiteradas oportunidades" (fs. 24 vta.).

    Para llegar a esa conclusión el tribunal de mérito ponderó la declaración testimonial brindada durante el juicio por A.G., madre de la menor y la entrevista filmada y transcripta como prueba incorporada al debate- efectuada en la Cámara de Observación Judicial, por el Licenciado D.R.G., perito psicólogo del Ministerio Público Fiscal, con J.A., de la que se desprende que ésta dijo: "...que sabía que estaba allí para contar un secreto" (fs. 25).

    Expresó que la progenitora de la niña, el 17 de noviembre de 2008, concurrió a la Unidad Sanitaria n° 3 del Barrio Unión Ferroviaria, donde la médica M.L., del Servicio de Maltrato y Violencia Familiar solicitó "...evaluar a la menor A.J. de 9 años y 11 meses, con un retraso madurativo, quien...

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