Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Octubre de 2022, expediente FRO 091229/2018

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 91229/2018, caratulado “AREVALO, D.D. c/ ANSeS s/

Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo del 11 de junio de 2021 que confirmó la sentencia de 1º instancia, que rechazó la acción de amparo deducida por D.D.A., que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 20.475 para obtener el beneficio de jubilación ordinaria para minusválidos,

con costas en el orden causado.

Corrido el traslado pertinente a la contraria, no fue contestado, por lo que los autos pasaron al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) El actor interpuso el recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48 y 256 ss. y ccs. del CPCCN, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

    Solicitó que se declare admisible el recurso deducido y se disponga la elevación de los autos a la CSJN.

  2. ) Corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los requisitos formales por parte de la actora.

    En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    se trata de sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN, del 16 de marzo de 2007.

  3. ) Conforme lo que fue materia de agravios y lo que se resolvió en los presentes se advierte que está en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, en el caso concreto, del artículo 2

    de la ley 20.475.

    Por ello, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resulta admisible el recurso extraordinario si se controvirtió la validez constitucional de una norma de carácter federal y la decisión impugnada...

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