Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Septiembre de 2019, expediente COM 028381/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28381 / 2018

AREVALO, C.N. c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.

UNIPERSONAL DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/OFICIOS

LEY 22.172

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Teniendo en cuenta lo normado por la Ley 27.423, como así también el objeto del proceso, cuya cuantificación, en ese marco, sólo puede tener importancia referencial, y merituando prudencialmente la labor profesional efectuada por la perito contadora, apreciada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a dieciséis mil setecientos ochenta y seis pesos, equivalentes a 7 UMA, los honorarios regulados a fs. 56 a favor de la contadora L.M.D.L..-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia,

encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia Fecha de firma: 17/09/2019

Alta en sistema: 01/11/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

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