Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 027824/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 27824/2012 (39568)

JUZGADO Nº 43 SALA X AUTOS: “A.B.M.D.M. C/ AMX ARGENTINA S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 28 de abril de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

Disconforme con la decisión del Sr. Juez “a-quo” que tuvo por acreditado que la actora ingresó a laborar a órdenes de la demandada el 6/7/09, por intermedio de una empresa de servicios eventuales, al no haberse demostrado razones objetivas para la contratación (conf. art. 29, 1er. párrafo L.C.T. to) y acogió, en lo principal, el reclamo indemnizatorio incoado a consecuencia del despido sin expresión de causa que dispuso la demandada el 8/6/11, desestimando diversos ítems, como así la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis L.C.T. (to), recurren ambas partes: AMX Argentina S.A., a tenor del memorial de fs. 446/54 (replicado a fs. 463/466) y la reclamante, en los términos que da cuenta la presentación de fs. 455/9 (contestado a fs.467/471). También apeló el perito calígrafo los honorarios regulados a su favor (ver fs. 445).

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, el recurso de la accionada, el que entiendo, en varios de sus pasajes, referido a otra causa, porque no explica la quejosa cuál fue la excepción sobre la cual el Dr. G.M. omitió

pronunciarse; menos aún porqué su parte es completamente ajena al proceso (cuando no está

en discusión que, por lo menos desde el 8/11/10 fue quien contrató a la reclamante y la despidió), y –para no abundar más sobre este punto- porqué la “sentencia de grado no respetó

la carga de la prueba que impera en la aplicación del art. 30 L.C.T. para condenar en una improcedente solidaridad a mi mandante” (sic).

Dicho esto, en lo que refiere al primero de los agravios de la quejosas, no encuentro mucho por agregar a las consideraciones expuestas por el “sub júdice”, porque precisamente los testimonios que la apelante trae en apoyo de su postura, demuestran la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20446271#177546519#20170428133751781 sinrazón de la queja; y digo esto, porque si la actora estaba trabajando, contratada por SESA Internacional S.A. y “en noviembre la efectivizaron y pasó a Claro” o “quedó efectiva para Claro”, es claro (valga la redundancia) que estaba laborando para la recurrente sin estar efectiva (en la versión de los testigos) pero era empleada de la usuaria de tales servicios, porque así expresamente lo dispone el art. 29, 1er. párrafo L.C.T. (to), al no haberse demostrado ninguna eventualidad.

Más allá que la quejosa omitió, en el responde, toda consideración respecto de la intervención de SESA Internacional S.A., lo cierto es que a fs. 189 obra el informe brindado por ésta, que da cuenta que la actora ingresó a laborar el 6/7/2009 y fue asignada a realizar tareas en AMX Argentina S.A. (no observado, conf. art. 430 C.P.C.C.N.), lo cual sella, en este punto, la suerte de la apelante, porque al no haber acreditado que la contratación de la reclamante obedeció a alguno de los supuestos previstos por el art. 6 del dec. 1.694/09, no se verificó la situación de excepción que prevé el art. 29, 3er. párrafo, L.C.T. (to), por lo que la vinculación quedó enmarcada, tal como antes señalé, en el primer párrafo de la citada norma que, al efecto dispone que “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación” (el subrayado me pertenece).

La irregularidad registral en cuanto a la real fecha de ingreso de la trabajadora, no sólo se verifica con lo dicho, sino también a partir de la omisión en el cumplimiento del art. 13 del dec. 1.694/96, por lo que cabe confirmar también lo resuelto en grado en orden a la procedencia del incremento indemnizatorio dispuesto por el art. 1 de la...

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