Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente P 102198

PresidenteDE LAZZARI-NEGRI-PETTIGIANI-GENOUD
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.198, ". ,A.V. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal no hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa, contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín que condenó aA.V.A. a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 79 del C.P. y 288 y concs. del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-).

El señor Defensor Oficial doctor M.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, propiciando el rechazo del recurso traído, dictada la providencia de autos a fs. 113, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El día 26 de diciembre de 2006 la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó -a fs. 66/73- el recurso homónimo interpuesto -v. fs. 31/34- por la señora Defensora Oficial del procesadoA.V.A. contra la sentencia dictada el 16 de julio de 1998 por la Sala Segunda de la Cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple -art. 79 del Código Penal- (fs. 264/271 vta. del principal).

  2. El imputado, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 80/95-, el que fue concedido por esta Corte (fs. 99/101 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia a fs. 113.

  3. El señor S. General se pronunció por el rechazo del recurso, al considerar que no logra verificarse la denunciada violación (fs. 105/112).

  4. a) Como planteo principal la defensa invoca violación del plazo razonable de duración del proceso exigido por el art. 8 ap. 1. de la C.A.D.H.

    Expone que "... desde la interposición del primer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley..." por parte de la señora Defensora Oficial "... hasta la actualidad, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los nueve (9) años..." (fs. 83 vta.).

    Se refiere así a la ‘proporcionalidad temporal de la coerción’, y con cita de los arts. 75 inc. 22 de la C.N., 7 inc. 5º del Pacto de San José de Costa Rica, la ley 24.390, 141 del Código Procesal Penal, y antecedentes de la Corte Interamericana de Justicia, concluye en que "corresponde entender como plazo máximo para la consideración del plazo razonable del art. 8.1 de la Convención, el plazo fijado por la ley 24.390, es decir, tres años y seis meses. Por encima del mismo cualquier plazo es irrazonable" (fs. 85).

    Menciona luego los criterios elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y receptados por la Corte Interamericana de Justicia para la determinación de la razonabilidad del plazo de extensión del proceso: 1º) la complejidad del caso; 2º) la actividad procesal del imputado y 3º) la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso.

    Con relación a la causa en estudio, aduce que "... los hechos que se le imputaron a ...A. , más allá de las características peculiares que presentaron, no revistieron complejidad investigativa..." (fs. 86). En cuanto a su actividad procesal expresa que...

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