Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 040610/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40610/2019

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “A.A.R. C/ LIVENDOR S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado el día 9 de mayo de 2022, sin merecer réplica. También es apelada la regulación de honorarios por la representación letrada de la parte actora,

por su propio derecho.

En primer lugar, la parte actora cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 1 de Ley 25323, sin embargo, la queja no constituye agravio en el sentido técnico del instituto (conf. arg. Art. 116 de la L.O.). Obsérvese que se limita a cuestionar que no se hayan proyectado los efectos de la rebeldía en el rubro en cuestión, pero no revierte el fundamento del rechazo: “no se han verificado los requisitos para su procedencia”. La sentenciante de grado resaltó que, de los concretos términos expuestos en el escrito de demanda no se vislumbra irregularidad registral alguna desde que no se ha invocado que la empresa haya consignado en sus registros una incorrecta fecha de ingreso ni tampoco se ha indicado la modalidad remuneratoria implementada por la demandada a poco que se aprecie que la actora solo indicó que la empresa, le abonaba una suma muy inferior a la que realmente le Fecha de firma: 05/05/2023 correspondía -$ 10.000- pero no aludió a pagos efectuados fuera Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

de registro. Por ello y toda vez que no invoca una situación que justifique la procedencia de la multa en cuestión, se desestimará el agravio.

En la misma orfandad argumental incurre al cuestionar el rechazo de la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas E.A.J., D.E.V. y E.D. en su carácter este último de socios y socio gerente de la sociedad codemandada en el caso de Dertlian,

aspecto no controvertido (cfr art. 71 L.O), desde que el factor de atribución de responsabilidad es subjetiva y para su procedencia resulta necesaria la configuración de conductas o comportamientos tendientes a ocultar hechos con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales, como también que estos hechos u omisiones hayan ocasionado un perjuicio. En el caso no se ha demostrado la configuración de conductas o comportamientos tendientes a ocultar hechos con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales como el ocultamiento integral de la relación, de una parte de la antigüedad y del salario, o que se haya incurrido en otro ilícito extracontractual tendiente a dañar al trabajador de manera de encuadrar el caso dentro de lo normado por el art. 274 de la LS. Por tanto, no corresponde la condena solidaria en cuestión.

Por otra parte, la accionante cuestiona el modo de actualización establecido en origen.

Las fundamentaciones expuestas por esta Cámara en el Acta Nº 2764 del día 1/9/2022, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR