Aresolucion 158/2008

Fecha de disposición29 Mayo 2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31415

Que respecto a la captación de inversiones y utilización de beneficios, la Instructora señaló que la empresa captó inversiones, no constando la aplicación de las mismas en los términos del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996 y su modificatorio.

Que en relación a la localización del proyecto, la sumariante manifestó que la empresa realiza sus actividades en la localidad de Pampa Almirón, Departamento Libertador General San Martín de la Provincia del CHACO, debiendo desarrollar su proyecto en el Departamento de Bermejo, Provincia del CHACO.

Que conforme lo informado por la Dirección de Planificación, Capacitación y Evaluación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia del CHACO surge que la empresa no solicitó el cambio de localización, no habiendo un acto administrativo que lo hubiere aprobado, motivo por el cual la empresa no está cumpliendo el proyecto en la localización aprobada en su norma particular.

Que asimismo la sumariante sostuvo que los Gobiernos Provinciales gozan de las facultades discrecionales necesarias para modificar los respectivos cronogramas en la medida que dicha modificación se efectúe en forma concomitante con el cronograma de aplicación de capital, sin embargo, las prórrogas de puesta en marcha no pueden ser resueltas por el Gobierno Provincial por cuanto no existe delegación en tal sentido.

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1516/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 133.333,30) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494/97 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma LAS PALMAS DEL BERMEJO SOCIEDAD ANONIMA --Anexo I del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1516 de fecha 23 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-- el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 36 in fine, de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

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