Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Diciembre de 2010, expediente 57.275

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

PlJok ofitdic¡d rk la wVaci6n C29tño del PlJice4zúwzU/JW

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LOS AUTOS DE PROCESAMIENTO S DE NORBERTO AGUSTIN

ARESE y DE R.N.M. INTERPUESTO POR SUS RESPECTIVAS DEFENSAS Y DE

LOS SOBRESEIMIENTOS DE D.J.S., N.A.A. y RUBENS

NÉSTOR MÉNDEZ INTERPUESTO POR LA QUERELLA EN LA CAUSA N° 11.514, CARA TULADA: "EL

CAÑÓN DEL COLORADO SIINF. LEY 24.769" J.N.P.E. N° 4, S. N° 7. CAUSA 57.275 ORDEN 21.493.

Buenos Aires, 22:> de diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1.420/1.420 vta. por la defensa de R.N.M. contra el punto dispositivo VI de la resolución de fs. 1397/1406, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento del nombrado como partícipe necesario en la presunta comisión del delito de evasión previsto y reprimido por el arto 2 de la ley 23.771 con ..J

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1.421/1.421 vta. por la defensa de N.A.A. contra el punto dispositivo IV de la resolución de fs. 1397/1406, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito de evasión previsto y reprimido por el arto2 de la ley 23.771 con relación al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 1996, y por el delito previsto por el arto296 en función del artículo 292 del Código Penal; y el embargo sobre los bienes y el dinero de aquél hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1424/1425 por la apoderada de la querella (A.F.tP.-D.G.!.) contra los puntos dispositivos 1 y III de la resolución de fs. 1397/1406, por los cuales el tribunal de la instancia anterior sobreseyó a D.J.S. por los delitos previstos por los artículos 2 y 4 de la ley 23.771; ya N.A.A. y R.N.M.

por el delito previsto por el artículo 4 de la ley 23.771.

Las presentaciones de fs. 85,87/87 vta. y 88 de este incidente, por las cuales se mantuvieron los recursos interpuestos.

Los escritos de fs. 98/99 vta., 102/104, 107/111 vta. y 117/120 del presente incidente, por los cuales la defensa de D.J.S.,

R.N.M., la apoderada de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de N.A.A., respectivamente, informaron en los términos del arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

1°) Que, por el arto4 del Código Penal se prevé: "...Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario ... "; por el título VII del Libro Primero de aquel código (Disposiciones Generales) se establece que tendrán la pena establecida para el delito "...Los que tomasen parte en la ejecución del hecho ... " (art. 45 del Código Penal).

Por lo tanto, el principio general para la determinación de la autoría en el sistema penal argentino se sustenta en la intervención de una persona en la ejecución del hecho delictivo.

20) Que, además, aquel principio general es receptado por el arto 12

de la ley 23.771, pues por aquella norma no se limita la posibilidad de aplicar penas por los delitos previstos en aquel ordenamiento a las personas cuyas características se enumeran, sino que por aquella disposición legal se deja en claro que, cuando se trata de personas jurídicas de derecho privado, sociedades,

asociaciones u otras entidades de la misma índole, corresponderá la aplicación de aquellas penas a aquellas personas sólo cuando éstas hubiesen intervenido en el hecho punible.

En efecto, no corresponde efectuar un juicio de responsabilidad penal de una persona sobre la base, exclusivamente, del cargo que aquélla pudiera haber ocupado, sino que resulta necesario que la persona imputada haya intervenido en el hecho punible. Es decir, aquella disposición legal actúa -entre otros efectos-

como un límite por el cual se excluye la utilización de los criterios de responsabilidad objetiva.

3°) Que, conforme al criterio al cual se hizo referencia, no P?ork~;ad de la cYVacúm ~ del ffiioen/~/Jq;o corresponde la exclusión de responsabilidad a título de autor de quienes, a pesar de poseer el dominio del hecho delictivo, formalmente no pertenecen a los órganos societarios ni han intervenido de alguna forma en los hechos que constituyen el objeto de la investigación, como así tampoco a quienes a pesar de formar parte del directorio de una sociedad no es posible atribuirles responsabilidad penal tanto objetiva como subjetivamente (Reg. N° 688/08, de esta Sala "B").

4°) Que, como consecuencia de lo expresado por los considerandos anteriores, se concluye también que la solución a la cual arribó el tribunal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR