Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente L. 119794

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.794, "A., G.E. contra Automotores del Sur. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Dolores rechazó la pretensión deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 201/210).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 221/233).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda que el señor G.E.A. promovió contra Automotores del Sur S.A.C.I.F.I. y A.G., por la que procuraba el cobro -entre otros rubros- de las indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales resultantes de horas extra y comisiones por ventas realizadas.

    Para así resolver, juzgó acreditado que la relación laboral finalizó el día 30 de abril de 2011 por renuncia del trabajador, sin que hubiera sido probado en autos la existencia de los vicios de la voluntad que se invocaron en demanda, ni la prestación de servicios posterior a esa fecha, hallándose cumplidas además las formalidades del art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered. segunda cuestión, fs. 204in fine/205 y sent., fs. 208).

    Sobre la base de tales premisas, el tribunala quorechazó la demanda en procura del cobro de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como los incrementos establecidos por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (v. fs. 208).

    De igual modo, desestimó la pretensión vinculada a las diferencias salariales reclamadas por horas suplementarias, viáticos y comisiones por ventas adeudadas (v. fs. 208in finey vta.).

    En este último aspecto, sostuvo ela quoque no había probado el actor trabajar en exceso de la jornada legal. Tampoco que hubiera convenido el pago de viáticos. Y en cuanto a las comisiones, señaló el juzgador que el accionante había denunciado en demanda un monto global fijo mensual, lo que supondría -explicó- que intervenía cada período en igual cantidad de ventas por idénticos valores, sin individualizar cada una de las operaciones realizadas ni sus importes, deficiencia que en sí misma -concluyó- obstaba a su procedencia. Sin perjuicio de ello -continuó- tampoco había logrado demostrar el señor A., las operaciones en las que hubiera intervenido más allá de las del mes de septiembre de 2010, período en el cual aquellas no habían superado el haber mínimo garantizado por la normativa convencional aplicable (art. 14, CCT 379/04 y CCT 596/10; v. fs. 208 vta.).

    Declaró improcedente, además, la sanción por falta de entrega de certificados de servicios, habida cuenta que, ante la intimación formulada, la demandada puso a disposición la liquidación final y certificación de servicios en fecha 16 de junio de 2011, adjuntando luego dicha documentación al contestar la acción (v. fs. 71/73). En tales condiciones, y toda vez que tal instrumento había sido correctamente confeccionado y se correspondía con los hechos probados en autos, decidió disponer su entrega y rechazar la multa que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345 y art. 3, dec. 146/01; v. fs. cit.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el legitimado activo con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la transgresión de los arts. 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 de la ley 11.653; 6 inc. "c" de la ley 11.544 y de la doctrina legal que identifica.

    II.1. Inicialmente controvierte la conclusión del tribunal de origen en cuanto juzgó acreditado que la relación laboral se extinguió por renuncia del trabajador.

    En ese sentido, sostiene que conforme fuera puesto de manifiesto en el escrito de inicio y en los despachos telegráficos adjuntos, denunció coacción por parte de su empleador para adoptar esa decisión rupturista. Señala que se encuentra probado en autos que luego de comunicar su renuncia continuó prestando servicios, tal como lo expusieron los testigos G. y F. en la audiencia de vista de la causa, quienes declararon haberlo visto trabajar en el local comercial de la demandada en el mes de junio del año 2011.

    Argumenta que, las publicaciones que la accionada realizó en diferentes diarios de la zona -informando acerca de que el señor A. ya no era más dependiente suyo- también datan de ese mismo mes y año.

    En suma, agrega, la empleadora le requirió a su dependiente que renuncie para poder seguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR