Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 078123/2017/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

78123/2017

ARENAS, F.L. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A., F.L. y otros c/ EN - Mº Seguridad-PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 16 de octubre de 2020 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional a incorporar las sumas creadas por el decreto 836/08 y 2140/2013 (y sus modificatorios) al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda,

    según correspondiera, hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.-

  2. Que el 16 de octubre de 2020 apeló la parte demandada y el 26 de noviembre de 2020 expresó agravios, los que fueron replicados por la parte contraria el 1° de marzo de 2021. Por su parte, la actora apeló y expresó agravios el 26 de noviembre de 2020, los que fueron replicados por la parte contraria el 4 de marzo de 2021.

    La parte demandada, en primer término, afirma que la sentencia dictada en la anterior instancia formuló conclusiones sobre la base de informes que fueron agregados a la causa con posterioridad a que fueron puestos los autos para dictar sentencia, es decir, habiendo precluido el momento procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 25/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo relativo al fondo de la cuestión, sostiene que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa propia de la Policía Federal Argentina (artículos 74 y 75 de la Ley 21.965) omitiendo que en el caso la actora reclamó la incorporación al sueldo, como remunerativo y bonificable, del suplemento por “Exigencia por Servicio de Seguridad Aeroportuaria” que fue creado por el Decreto n°

    2140/13 e incorporado al Decreto n° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

    al que pertenece el actor.

    Subsidiariamente, afirma que, a diferencia de lo que ocurre con la Policía Federal Argentina, la reglamentación que rige a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Ley 26.102 y su decreto reglamentario n° 836/08, modificado por el Decreto 2140/13) sólo prevé la posibilidad de percibir suplementos particulares en la medida en que se exige que el personal cumpla con las condiciones fijadas en la norma, de modo que a su entender el suplemento por “Exigencia por Servicio de Seguridad Aeroportuaria” es excepcional, temporal y particular.

    Asimismo, afirma que tampoco se produjo en la causa prueba alguna tendiente a corroborar que en realidad se trate de un aumento encubierto y; por ende, generalizado. Cita jurisprudencia para fundar su postura.

    En otro orden de ideas, manifiesta que no resulta aplicable al caso la doctrina de Fallos 342:1511 ya que más allá de que se trate de un suplemento creado por el Decreto n° 2140/13, el análisis de la cuestión debe ser abordado con las normas específicas de cada institución, las que no fueron examinadas...

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