Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 016642/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41193 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16642/2010 (Juzg. N°50)

AUTOS: “ARENAS CARTY G.M. C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. a fs. 763/765, que mereció la réplica de la actora a fs. 769/771, cuestiona la resolución de fs. 756/757 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 732/733 en concepto de capital de condena e intereses y honorarios de los profesionales intervinientes.

El recurso de apelación deducido por la parte demandante a fs. 789/791, que mereció la réplica de la accionada a fs.

796/797, contra la resolución de fs. 787/788, en la que la Sra. Jueza “a quo”, en el marco de la ejecución, le requirió

brinde caución real sobre el importe total o parcial al retirar las sumas embargadas en autos, y hasta que ello se produzca, le deniega su solicitud de convertir el embargo en ejecutivo, porque la demandada ha interpuesto recurso de queja Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20545280#169839081#20170330105850881 contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de esta Sala, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y la presentación de fs.803/804 efectuada por la parte demandante, denominada “ACTORA DESISTE DE RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO RESOLUCIÓN POR CAUCIÓN REAL SOBRE FONDOS EMBARGADOS”.

Y CONSIDERANDO:

Que, con relación al recurso interpuesto por la demandada a fs. 763/765 que cuestiona la resolución de fs. 756/757 en tanto declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.432, rechazando su aplicación al caso y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 732/733 en concepto de capital de condena e intereses y honorarios de los profesionales intervinientes, cabe señalar que si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951) reiteran la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse...

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