Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2021, expediente FCR 002127/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2127/2020/CA1
IMPUTADO: ARENAS, A.
DAMIAN Y OTRO s/VIOLACION
DE MEDIDAS-PROPAGACION
EPIDEMIA (ART.205)
-RESOLUCION- J.F. ESQUEL
modoro Rivadavia, 21 de diciembre de 2021.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de resolver la
apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. Jorge Fernando
MACHADO contra la resolución dictada por el Juez Federal de Primera Instancia
de Esquel en la causa n° FCR 2127/2020/CA1 caratulada “ARENAS, Alexis
Damián y otro s/ Violación de medidas propagación epidemia (art. 205 C.)”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en
virtud del recurso interpuesto por la defensa de A.D. ARENAS y
C.R.H. contra las interlocutorias de fs. 29/31 y
32/34, por medio de la cuales se dictaron sus procesamientos sin prisión
preventiva, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del
delito de violación de medidas tendientes a prevenir la propagación de una
epidemia (artículo 205 del Código Penal), mandando trabar embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000).
-
En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por
el art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta
Cámara, Dr. A.M., y el Dr. N.J.B., F. General
Interino, quienes asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio
registrado ese día a las que seguidamente nos referiremos dictándose el
intervalo previsto en el artículo 455 del mismo código.
-
Antecedentes Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 26 de
marzo de 2020, en el marco de una recorrida de rutina efectuada por personal de
la Policía de la Provincia de Chubut orientada a verificar el cumplimiento de las
medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto restringía la circulación por la vía
pública, en los términos allí establecidos.
En dicho marco, siendo aproximadamente las 18:20 horas,
se advirtió la presencia de dos personas en inmediaciones de la intersección entre
Ruta 259 y calle R. de la localidad de Trevelin, por lo que se les requirió
Fecha de firma: 21/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2127/2020/CA1
IMPUTADO: ARENAS, A.
DAMIAN Y OTRO s/VIOLACION
DE MEDIDAS-PROPAGACION
EPIDEMIA (ART.205)
-RESOLUCION- J.F. ESQUEL
que indicaran los motivos por los que se encontraban fuera de sus respectivos
domicilios, con el objeto de verificar si se encontraban o no comprendidos en las
excepciones dispuestas en el artículo 6to del DNU antes mencionado.
Ante la falta de justificativo, la fuerza policial tomó
comunicación con el Ministerio Público F. y el Juzgado Federal con asiento
en la localidad de Esquel. Fruto de dicha comunicación, y entre otras diligencias,
se informó a los investigados el inicio de estas actuaciones, intimándolos a acatar
–en lo sucesivo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
establecida en la normativa de emergencia.
Posteriormente, y al entender verificado el grado de
sospecha exigido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el
juez de grado los citó a prestar declaración indagatoria; acto en el que ambos
ejercieron su derecho de declarar, explicando que habían salido...
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