Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2021, expediente FCR 002127/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2127/2020/CA1

IMPUTADO: ARENAS, A.

DAMIAN Y OTRO s/VIOLACION

DE MEDIDAS-PROPAGACION

EPIDEMIA (ART.205)

-RESOLUCION- J.F. ESQUEL

modoro Rivadavia, 21 de diciembre de 2021.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de resolver la

apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. Jorge Fernando

MACHADO contra la resolución dictada por el Juez Federal de Primera Instancia

de Esquel en la causa n° FCR 2127/2020/CA1 caratulada “ARENAS, Alexis

Damián y otro s/ Violación de medidas propagación epidemia (art. 205 C.)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en

    virtud del recurso interpuesto por la defensa de A.D. ARENAS y

    C.R.H. contra las interlocutorias de fs. 29/31 y

    32/34, por medio de la cuales se dictaron sus procesamientos sin prisión

    preventiva, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del

    delito de violación de medidas tendientes a prevenir la propagación de una

    epidemia (artículo 205 del Código Penal), mandando trabar embargo sobre sus

    bienes hasta cubrir la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000).

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por

    el art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta

    Cámara, Dr. A.M., y el Dr. N.J.B., F. General

    Interino, quienes asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio

    registrado ese día a las que seguidamente nos referiremos dictándose el

    intervalo previsto en el artículo 455 del mismo código.

  3. Antecedentes Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 26 de

    marzo de 2020, en el marco de una recorrida de rutina efectuada por personal de

    la Policía de la Provincia de Chubut orientada a verificar el cumplimiento de las

    medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20

    del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto restringía la circulación por la vía

    pública, en los términos allí establecidos.

    En dicho marco, siendo aproximadamente las 18:20 horas,

    se advirtió la presencia de dos personas en inmediaciones de la intersección entre

    Ruta 259 y calle R. de la localidad de Trevelin, por lo que se les requirió

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2127/2020/CA1

    IMPUTADO: ARENAS, A.

    DAMIAN Y OTRO s/VIOLACION

    DE MEDIDAS-PROPAGACION

    EPIDEMIA (ART.205)

    -RESOLUCION- J.F. ESQUEL

    que indicaran los motivos por los que se encontraban fuera de sus respectivos

    domicilios, con el objeto de verificar si se encontraban o no comprendidos en las

    excepciones dispuestas en el artículo 6to del DNU antes mencionado.

    Ante la falta de justificativo, la fuerza policial tomó

    comunicación con el Ministerio Público F. y el Juzgado Federal con asiento

    en la localidad de Esquel. Fruto de dicha comunicación, y entre otras diligencias,

    se informó a los investigados el inicio de estas actuaciones, intimándolos a acatar

    –en lo sucesivo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio

    establecida en la normativa de emergencia.

    Posteriormente, y al entender verificado el grado de

    sospecha exigido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el

    juez de grado los citó a prestar declaración indagatoria; acto en el que ambos

    ejercieron su derecho de declarar, explicando que habían salido...

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