Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 107346/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

107346/2011

ARENA, R.I. Y OTRO c/ MEDINA RODOLFO

ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- AMA

Autos y vistos:

  1. Por recibidas las actuaciones en soporte papel.

  2. Contra la decisión del 11/11/22 que desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN y admitió el prorrateo efectuado a fs. 1035/1036, alzó sus quejas el Dr. J.I.S. -por derecho propio-; los argumentos se fundaron en que la mencionada resolución viola los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la C.N., ya que no respeta el principio de reparación plena del art. 1740

    del CCyCN. Del mismo modo, califican de confiscatoria la "

    reducción de sus honorarios" que ocasionaría el prorrateo.

    Corrido el traslado, el memorial fue contestado por la citada en garantía 04/12/2022.

    El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció mediante el dictamen agregado precedentemente.

  3. Esta Sala -con una composición distinta a la actual-

    ha sostenido en los autos “Ábalos, M.C.c.S., C.F. y otros s/ Daños y Perjuicios – Responsabilidad Profesional Médicos y Auxiliares” (expte. N° 69.972/06, del 06/12/13) que “El art. 505 del Código Civil, en su último apartado, establece que la responsabilidad por el pago de las costas de la primera instancia,

    incluidos los honorarios profesionales, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Y agrega que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Interpreta este Tribunal que el Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    hecho de que la regulación definitiva haya sido establecida por esta Cámara no resulta obstáculo alguno para que en la etapa de ejecución se requiera y se haga efectivo lo dispuesto por la norma aludida. La modificación introducida por la ley 24.432 al Código Civil no impide regular los honorarios por encima del porcentaje fijado, sino que limita la responsabilidad del deudor frente a la obligación de asumir las costas devengadas, lo que debe hacerse efectivo en la etapa de liquidación de la deuda, oportunidad en la que cabe prorratear la limitación de modo proporcional para ajustarse a ese tope. En definitiva, el aludido veinticinco por ciento (25%) legal no opera como un límite máximo al que deba someterse la cuantificación de los honorarios profesionales (lo que haría que al tiempo de la regulación debiese ser observado), sino que sólo prevé una valla respecto de la responsabilidad del deudor por el pago de las costas del juicio (conforme criterio expuesto en Incom., Sala A, 28/08/2008, LL 2009-

    A-79; S., Sala I en lo Civil, Comercial y L., 30/11/2006,

    LL Online; TS Córdoba, S.L., 15/06/2006; LLC, 2006-807;

    C.S.M., 1/12/2011, “M., M.c.C., B. s/

    Daños y Perjuicios”, elDial.com, AE26CD; CNCom., S.B.,

    29/03/2011, “Pegamentos Argentinos SRL c/ Provincia Seguros S.A.

    s/ Ordinario”, elDial.com AG206F, entre otros)”; dicha postura la ha mantenido con posterioridad a la sanción del actual ordenamiento de fondo (autos “D.S., C.A. c/ Gases Lomas SA. s/

    Daños y perjuicios” (Expte.N° 85.607/2010, del 22/09/15), toda vez que los contenidos que aparecían consagrados en el artículo 505 han sido debidamente plasmados con similar criterio en el art. 730 del CCyCN”.

    Sobre el punto, es dable exponer que la mayoría de las Salas del Fuero se han pronunciado sobre la constitucionalidad de la norma en examen (cfr. Sala A, “C.M.A.c.L.S.S. y otros s/ Daños y perjuicios” del06/11/17; Sala C, -del voto de la mayoría- “R., J.D.c.L., A.M. s/

    Daños y perjuicios”, del04/10/17; S.G.; S.H., “F., F.M. y ots. c/ B.S.A. y ots. s/Daños y perjuicios”, del 11/04/18; Sala I, R.027890 “L., J.A. c/ G., J.M. s/ Daños y perjuicios”, del 24/02/15; S.J., “G.G.A.c.D.,

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    D.D. y ots. s/ Daños y perjuicios”, del 9/06/16; S.M.,

    A., D.H.c.D.P., I.N. y ot. s/ Daños y perjuicios

    , del 28/03/18, íd. “H., J.L. y otros c/.G., L. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 26/04/19).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte,

    ha mantenido los postulados de sus precedentes “A.”

    (Fallos: 332:921), “Brambilla” (Fallos,...

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