Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062891/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.94255 CAUSA NRO. 62891/2014/CA1 AUTOS: “ARELLANO, J.J. C/ OFFAL EXP SA S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 191/202 es apelada por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 203/204 (parte actora) y fs. 206/212 (demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 215 y vta. y fs. 217/218. Asimismo, a fs. 213 la perito contadora apela los honorarios regulados por considerarlos exiguos.

  2. Tengo presente que el Sr. Juez a-quo hizo lugar –en lo principal- a la acción deducida. Conforme lo explicó en el fallo, previo examen del intercambio telegráfico y valoración de las pruebas (en especial, la testimonial), consideró que la decisión adoptada por la parte demandada y que derivó en la ruptura de la relación de empleo por abandono de trabajo (art. 244 LCT) no resultó ajustada a derecho. Fueron receptados los conceptos derivados del despido incausado y los rubros que se individualizaron en la liquidación que practicó a fs. 200 (v. párrafo 5º) en virtud de haberse acreditado también la deficiente registración de la fecha de ingreso del trabajador. En atención al momento de ocurrencia del cese y los datos que se verificaron en el intercambio postal, se rechazó la pretensión que persiguió la cancelación del crédito derivado de la aplicación de las sanciones previstas por los arts. 9 y 10 de la ley 24.013. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte demandada.

  3. La parte actora apela el fallo y se queja por el rechazo de las multas pretendidas con fundamento en la L.N.E. (arts. 9 y 10).

    A su turno, la parte demandada, en su memorial, se agravia frente al resultado arribado en anterior instancia, el que resultó adverso a la postura esgrimida en su responde. Insiste en que la empleadora se encontraba legitimada para proceder a la disolución del vínculo tal como lo hizo.

    Controvierte el razonamiento del anterior juzgador que derivó en la solución arribada en grado, cuestiona el examen de la prueba de testigos y pide se revise lo resuelto, bajo la óptica de lo que indica el art. 62 LCT. Rebate que se haya tenido por acreditada una fecha de ingreso del trabajador distinta a la que figura en sus registros y el progreso de las multas previstas por la ley 24.013, art. 45 de la ley 25.345 y art. 2º de la ley 25.323.

  4. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer término, a los planteos formulados por la parte demandada.

    Al respecto, adelanto mi posición frente a los puntos sobre los que formula su desacuerdo, puesto que coincido con el análisis y la valoración de las pruebas que se formuló en el anterior grado, a la luz de los preceptos del art. 386 CPCCN. Observo que la prueba testifical ha sido prolijamente extractada en la sentencia y que ha sido examinada de manera integral y en conjunto con el profuso intercambio telegráfico suscitado entre las partes.

    De acuerdo al examen que el anterior juzgador formuló, lo crítico en este litigio a los fines de considerar si la medida rescisoria Fecha de firma: 26/11/2019 fundada en el “abandono de trabajo” resultó ajustada a Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24288275#250336312#20191126084116892 derecho era, sin lugar a dudas, la demostración a cargo de la parte empleadora de que, pese a la interpelación para el reintegro y justificación de inasistencias del Sr. A...

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