Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 013944/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA IV
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70.053 CAUSA
N°13.944/2019.SALA IV “ARECO, CINTIA MACARENA C/ FREDDO S.A Y OTROS S/
DESPIDO ,” JUZGADO Nº 65
Buenos Aires, 28 de junio de 2023
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a los términos en que las partes C.M.A. y FREDDO S.A. arribaron a una solución conciliatoria mediante el acuerdo que obra en el sistema Lex 100, se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.
Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69
L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art.
42 L.O).
Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por la demandada.
En orden a la extensión y labor de las tareas desarrolladas por el perito contador BRANDT MARIO corresponde regular sus honorarios en la suma de $280.000 expresados a valores actuales conforme la normativa arancelaria vigente.
Por lo expresado, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo de autos. 2)
Estar a lo convenido por las partes sobre costas y honorarios. 3) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Regular los honorarios del perito contador BRANDT
MARIO en la suma de $280.000 expresados a valores actuales conforme la normativa arancelaria vigente, por la extensión y labor de las tareas desarrolladas 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.
C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.
H.C.G.M.P. DIEZ SELVA
Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:
JULIAN FONTAL
Prosecretario de Cámara Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba