Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 085467/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41406 SALA VI Expediente Nro.: CNT 85467/2016 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: “ARDUINO CARLOS ALBERTO C/ API ANTARTIDA PESQUERA INDUSTRIAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, C.A.A., a fs. 68/71, contra la resolución de grado de fs. 66/67, que declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la acción por despido.

CONSIDERANDO:

Que, la Señora Jueza “a quo”, apartándose del dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón del territorio para entender en la acción por despido incoada por el demandante con fundamentos en los arts. 19 y 24 de la L.O.

Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas, se remitieron las actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según dictamen Nº 71.915 del 10 de Mayo de 2017, que luce a fs. 81, cuyos términos se comparten y en honor a la brevedad se dan por reproducidos.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28983036#170966505#20170601094338804 Que, sin perjuicio de que en la pretensión por el distracto no se darían ninguna de las hipótesis del art. 24 de la L.O., lo cierto es que arriba firme a esta Alzada la aptitud de este Fuero para entender en la acción por accidente acumulada en estas actuaciones, dirigida únicamente contra Provincia ART S.A. (ver fs. 66/67).

Que, en ese orden de ideas, si se tiene en cuenta que, como bien lo pusiera de resalto el Sr. Fiscal de la anterior instancia, el apelante, al efectuar el relato de los hechos invocó cierta controversia en torno a su remuneración (ver fs.

16/17) –aspecto que, en su caso, debería tomarse en cuenta a los fines de establecer el “quantum” indemnizatorio pretendido en los términos de la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la Ley 26.773-, circunstancia que, al menos en este estado germinal del proceso, permite concluir que no sería aconsejable escindir las acciones, a fin de evitar soluciones contradictorias (conf. art. 6, inc. 1º del C.P.C.C.N.).

Que, sobre la cuestión, cabe memorar, que la admisión del “fórum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí...

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