Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 057793/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 57793/2015/CA1

AUTOS: “A.A.B. c/ GIACOMINI LATINOAMERICA

S.A. s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 01.07.2021, rechazó en lo principal la acción orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la actora no logró acreditar el hecho que dio lugar a la decisión rupturista, por lo que rechazó la demanda, sin perjuicio que condenó a la patronal al pago de los conceptos que integran la liquidación final. Impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito contador, en $ 65.000, $ 75.000

    y $ 35.000 respectivamente.

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 08.07.2021.

    A su turno, el perito contador mediante presentación efectuada el 01.07.2021 cuestiona los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora A.B.A. sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada GIACOMINI

    LATINOAMERICA S.A. el 23.09.2013, empresa dedicada a la producción y comercialización de sistemas hidro-sanitarios. Narró que era la responsable Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    del departamento de Comercio Exterior en un horario de lunes a viernes de 08.30 a 18.00 horas, a pesar que habitualmente su jornada se extendía y que percibía una remuneración mensual de $ 19.637. Comentó que el director de la empresa, el Señor A.L., se caracterizaba por brindar malos tratos a los dependientes. Refirió que en reiteradas oportunidades soportó

    gritos emitidos por el mismo y que, en una ocasión, el 10.11.2014 tuvo un tenso cruce con este, el cual la insultó y arrojó sobre su persona una caja que contenía materiales de cañería de bronce. Señaló que, frente a estos sucesos, el 10.11.2014 se consideró despedida.

    En oportunidad de repeler la acción, GIACOMINI

    LATINOAMERICA S.A. afirmó que la accionante se desempeñó como administrativa en el departamento de Comercio Exterior con una remuneración de $ 18.071,80 desde el 23.09.2013 hasta el 10.11.2014,

    fecha en que, en forma sorpresiva, se consideró despedida. Manifestó que el supuesto acoso y maltrato que la trabajadora denuncia son excusas a fin de eludir su responsabilidad por el mal desempeño en su labor, el cual fue comprobado mediante auditorías posteriores. Precisó que en agosto de 2014

    se le encargó a la Señora ARDITI que iniciara una compra de 40 toneladas de materia prima PEX a un proveedor de República Checa llamado SILON

    para la fabricación de tuberías. En septiembre la accionante confirmó la aceptación por parte del proveedor de dicha orden de compra, e informó que la operación estaba demorada. Sin embargo, meses después se descubrió

    que jamás se concretó tal orden de compra. Agregó que la accionante se consideró despedida en forma intempestiva sin haber previamente remitido misiva a fin de solicitar el cese de las supuestas inconductas y acoso denunciados.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, el magistrado de origen entendió que la accionante no acreditó la injuria denunciada que dio sustento a su decisión rupturista, por lo Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    que, como ya lo adelanté, rechazó la procedencia de las indemnizaciones y la multa prevista por el artículo 2º de la ley 25.323.

  4. La parte actora critica el fallo dictado en la instancia anterior porque considera que el Magistrado realizó un erróneo análisis de los testimonios que lo llevó a rechazar la demanda incoada.

    Por mi intermedio, el recurso será atendido. Hago esta afirmación, porque los testigos L.E.R. y V.M.R. dieron cuenta que la accionante sufrió maltrato por parte del Señor Antonio LAMARI.

    En efecto, el testigo L.E.R. manifestó que el S.L., quien es directivo de la empresa, es una persona que tiene ataques de furia. Explicó que, si bien es una persona amable y proactiva, en un segundo cambia su conducta, y que la accionante sufrió esta doble forma de trato. Detalló haberlo visto reírse y a los tres minutos te echa, te insulta, te denigra. Precisó “es un tembladeral trabajar ahí adentro”. Respecto a la accionante y el S.L., manifestó haber presenciado discusiones muy duras con insultos dirigidos a la Señora ARDITI, y recordó un evento “estaba al lado de A.L., en la ciudad de San Pablo, Brasil, y estaban esperando que liberaran en el puerto de Santos un contenedor y venía de Argentina, la actora estaba en la parte de comercio exterior y era la que articulaba el despacho de mercadería y esa mercadería estaba trabada en el puerto de Santos por alguna legislación B. y se demoraba la entrega de esa mercadería, y la actora estaba en Buenos Aires, y durante una mañana entera fueron muchas llamadas telefónicas donde el tono era absolutamente fue in crescendo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR