Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Septiembre de 2015, expediente COM 005895/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ARDELON S.A. c/ FRAGANSHOP CENTRAL S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 5895/2011/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra –en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec.

1467/11, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1465/07, art. 4to.).

Es decir, lo dirimente no es la fecha en que las tareas fueron desarrolladas, sino el momento en que se celebra el acuerdo o que la sentencia adquiere firmeza, puesto que es recién en tal momento cuando se Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

ARDELON S.A. c/ FRAGANSHOP CENTRAL S.R.L. s/ORDINARIO Expte. N°5895 exterioriza un monto susceptible de ser tenido en cuenta para confrontarlo con los honorarios ya tasados.

Tal solución normativa aparece incluso coherente con la realidad.

En efecto, el mediador tiene derecho a percibir el honorario básico que se fije -salvedad hecha de los honorarios provisionales que hubiese cobrado- una vez...

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