Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 12 de Octubre de 2012, expediente 67.489

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.489 – S.. 1

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2012.

Y VISTOS: El presente expediente nro. 67.489 de la secretaría nro.

1, caratulado “DELL ARCIPRETTE, C.E. y OTROS (LA

NUEVA BAKOTERA SA e.f.) s/ Infr. art. 1º ley 24.769”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90/94 contra la resolución de fs. 88/89 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1ro.) El a quo dispuso el sobreseimiento de C.E.D.A., M. de las Mercedes Lassaque y C.G. en los términos del art. 336–3 del CPPN, respecto del delito de evasión simple por el que fueran imputados –en relación al IVA, período fiscal 2007, por un monto de $ 254.438,74

(cf. f. 3 vta.)–, por considerar que debe aplicarse al caso la modificación impuesta por la ley 26.735 al art 1º de la ley 24.769,

en lo que respecta al tope objetivo de punibilidad, por tratarse de una ley penal más benigna (art. 2, Cód. Penal; cf. fs. 88/89 vta.).

Ello fue apelado por el Ministerio Público Fiscal,

con fundamento en la Resolución 5/12 dictada por el Sr.

Procurador General de la Nación –cuya copia agrega a modo de motivación–, que instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de esa índole, por los motivos que en la misma se desarrollan (fs. 90/94). Posteriormente, se presentó en esta instancia el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454

del CPPN (Ac. CFBB 72/08, ptos. 4 y 5) a fs. 113/115 vta.

2do.) Conforme expuse en causa nro. 67.032

A.…

del 7/6/12, la modificación que la ley 26.735 introdujo a su par 24.769, no conduce a la aplicación retroactiva de la que deriva la solución propuesta por el a quo.

En efecto, tal como sostuve en el antecedente citado a cuyos argumentos en extenso me remito en honor a la brevedad, el objetivo de la reforma introducida por la ley 26.735,

fue actualizar los importes mínimos exigidos para considerar verificado el delito tributario frente a la depreciación del valor de la moneda –sufrida durante la vigencia de la ley 24.769–. En tales condiciones, la actualización de los montos contemplados en la ley 24.769, no importó una desincriminación de conductas por debajo de esos valores, sino que obedeció a la necesidad de adecuarlos cuantitativamente al valor real y constante de la moneda.

Partiendo de ello y teniendo en cuenta que la garantía de la retroactividad de la ley penal posterior más favorable al reo (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR