Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 029608/2022

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

29608/2022 ARCE, S.I.R. c/ EN - M

SEGURIDAD - GN - DISP 26/22 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 5/5/23

    resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra lo decidido por el Sr. Juez de grado en cuanto admitió la acción de amparo promovida por el Sr. S.I.R.A. y, en consecuencia, decidió declarar la nulidad de la Disposición DNG Nº 26/2022, por la cual se dispuso el pase del actor a situación de disponibilidad con fundamento en el artículo 64, inciso b) ap. 1 de la Ley Nº 19.549.

    Asimismo, ordenó a la Gendarmería Nacional que proceda a reencausar la situación del actor de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.394 – Anexo IV, artículos 21

    y siguientes de su Decreto Reglamentario Nº 2666/12).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 29/5/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,

    como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,

    debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por las razones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Se deja constancia que la doctora M.C.C. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ...

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