Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FLP 075000245/2006
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 13 de diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
75000245/2006 caratulado “A., R.I. c/
Telefónica de Argentina s/ amparo ley 16.986”,
procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;
Y CONSIDERANDO QUE:
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A través del pronunciamiento del 15 de noviembre del corriente año este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina y redujo a $ 1.500 el monto de las astreintes impuestas en su contra por cada día de demora en el cumplimiento de la condena recaída en autos. Asimismo, ordenó que en primera instancia se practique una nueva liquidación a influjo de dicha suma y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
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Contra esa resolución la demandada dedujo un pedido de aclaratoria donde planteó que se omitió
establecer la forma de contabilizar los plazos –o sea,
si computando días hábiles o corridos- a efectos de practicar la pertinente liquidación por astreintes.
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Al respecto, cabe señalar en primer lugar que al tratarse de la aplicación de un instituto del derecho de fondo el modo del cómputo de plazo por días se encuentra consagrado en las previsiones del art. 6
del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de ello y a fin de disipar eventuales confusiones, se deja establecido que para la liquidación de las astreintes deberán computarse los días de modo corrido, lo que así
SE
RESUELVE:
(arts. 7 y 804 del CCC y 166 inc. 2 del CPCC).
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Regístrese. N. y devuélvase por conducto del Sistema Lex100, con comunicación a través de oficio electrónico al juzgado interviniente.
C.A.V.R.A.L. ARIAS
JUEZ JUEZ
NOTA: Se deja constancia de que el doctor R.A.L.A. suscribe la presente en virtud de la vacancia de dos vocalías de esta Sala III y de lo dispuesto por la Resolución 25/22 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PABLO MARTÍN LABOMBARDA
SECRETARIO
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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