Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FLP 075000245/2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75000245/2006 caratulado “A., R.I. c/

Telefónica de Argentina s/ amparo ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento del 15 de noviembre del corriente año este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina y redujo a $ 1.500 el monto de las astreintes impuestas en su contra por cada día de demora en el cumplimiento de la condena recaída en autos. Asimismo, ordenó que en primera instancia se practique una nueva liquidación a influjo de dicha suma y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.

  2. Contra esa resolución la demandada dedujo un pedido de aclaratoria donde planteó que se omitió

    establecer la forma de contabilizar los plazos –o sea,

    si computando días hábiles o corridos- a efectos de practicar la pertinente liquidación por astreintes.

  3. Al respecto, cabe señalar en primer lugar que al tratarse de la aplicación de un instituto del derecho de fondo el modo del cómputo de plazo por días se encuentra consagrado en las previsiones del art. 6

    del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de ello y a fin de disipar eventuales confusiones, se deja establecido que para la liquidación de las astreintes deberán computarse los días de modo corrido, lo que así

    SE

    RESUELVE:

    (arts. 7 y 804 del CCC y 166 inc. 2 del CPCC).

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Regístrese. N. y devuélvase por conducto del Sistema Lex100, con comunicación a través de oficio electrónico al juzgado interviniente.

    C.A.V.R.A.L. ARIAS

    JUEZ JUEZ

    NOTA: Se deja constancia de que el doctor R.A.L.A. suscribe la presente en virtud de la vacancia de dos vocalías de esta Sala III y de lo dispuesto por la Resolución 25/22 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    PABLO MARTÍN LABOMBARDA

    SECRETARIO

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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