Resolución 25/2022

Fecha de publicación21 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA


Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI: N° 0001153/2021, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 4 del 5 de enero de 2010, 895 del 9 de octubre de 2018, 987 del 10 de diciembre de 2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de diciembre de 2021 y 950 del 5 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 76 del 27 de enero de 2020 y 467 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los Organismos de Inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, que el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en los Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que el artículo 16 del citado cuerpo normativo, establece que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

Que en ese sentido, el acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación, facultad delegada en la máxima autoridad de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA conforme el artículo 11 del Decreto 950/02.

Que, a través del Decreto N° 4/2010 se relevó de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley 25.520 y su Decreto reglamentario N° 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar, con el propósito que, desde el Estado democrático y republicano se pueda favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 987/20 prorrogado por el Decreto N° 359/21, se dispuso una nueva intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, otorgando a la Interventora las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, en el Decreto N° 1311/15 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 832/2021 se prorrogó por...

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