Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2018, expediente FRO 009931/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 9 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 9931/2013, caratulado “ARCE, N. y otros c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 139), contra la sentencia del 14/06/2017, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por N.A., L.M.B., E.B.B. y S.N.C. y se ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación a los haberes de retiro de los actores de lo establecido por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en dicha resolución, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas fijadas en Apartados IV y V, con costas a la vencida (fs. 132/138 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 140), se elevaron los autos a la Alzada ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 145).

Fundado el recurso de apelación (fs. 146/148 vta.) corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora (fs. 150/154), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 155).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte demandada, luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable al caso de autos, señaló que las compensaciones establecidas por el decreto 1305/12 vinieron a sustituir los suplementos particulares creados por el decreto 2769/93 denominados “responsabilidad por cargo o función” y “mayor exigencia de vestuario” (conforme artículo 2º del decreto del decreto 1305/12), con fundamento en la revisión de la pertinencia y significación de algunos de los suplementos particulares y compensaciones Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8716475#202924501#20180409102732831 que percibía el personal militar.

    Se agravió de que el juez a quo haya considerado que dichas compensaciones fueron otorgadas con carácter general ya que, según dijo, no surge de la norma en cuestión, como así tampoco de las constancias de la causa que los suplementos establecidos por el decreto 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad.

    Por el contrario, afirmó, se desprende de la citada norma que dichos suplementos fueron creados con carácter particular toda vez que serán percibidos por el personal que reúna condiciones específicas y circunstancias calificantes, y su cobro fue limitado a un porcentual del plantel.

    En virtud de ello, agregó, y teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre los suplementos reclamados en autos, en tanto sustituyeron a los suplementos particulares creados por el decreto 2769/93, dichas compensaciones guardan la misma naturaleza particular a los fines de su otorgamiento, de conformidad con los lineamientos expuestos por la CSJN en el precedente “B. de D.A. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Manifestó que merece especial mención la suma fija transitoria creada originalmente con los efectos establecidos en el artículo 1º inc. b) del decreto 5592/68, y luego convertida en suma fija con el alcance dispuesto en el decreto 855/13.

    Ésta, dijo, en modo alguno implicó un aumento en el haber del personal activo, sino por el contrario pretendió garantizar al personal allí

    involucrado la no disminución de su haber mensual teniendo en cuenta la nueva escala salarial determinada por el decreto 1305/12, receptando nuevamente los lineamientos establecidos por la CSJN en “I.C.”, que dispuso que las liquidaciones que se practiquen como consecuencia de los fallos “Salas” y “Z.” “...en ningún caso pueden arrojar como resultado Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8716475#202924501#20180409102732831 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.”

    En consecuencia solicitó que se revoque la sentencia apelada y se disponga el rechazo de la demanda, con costas.

  2. ) La parte actora contestó el traslado corrido y solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el demandado con costas al apelante.

  3. ) Los actores promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes, solicitando que los suplementos/aumentos creados por el Decreto 1305/2012 y su modificatorio Decreto 245/2013, (“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material”

    art. 2, “Asignación Transitoria” para el personal que no los perciba art. 5), sean considerados como Suplementos Generales y Remunerativos.

    Asimismo peticionan que se incorporen y liquiden al rubro “Sueldo” como remunerativos y que se reliquiden la totalidad de los conceptos que se perciben del personal activo y como consecuencia de ello, se abonen al personal retirado y/o pensionado, según la situación de revista, con más el retroactivo, desde la aplicación del mencionado decreto, actualización e intereses hasta el efectivo pago (fs. 49/60).

  4. ) En primer lugar corresponde analizar el marco normativo que regula la cuestión en autos.

    La ley 19.101 en su artículo 53 prevé en su tercer párrafo La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual" en tanto el artículo 54 dispone que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8716475#202924501#20180409102732831 el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55, el cual establece que el sueldo correspondiente a cada grado será fijado anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.

    Sobre este punto cabe mencionar “Que el decreto 1081/05 sustituyó el inciso 1° del art. 2401 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar, de manera que el haber mensual del personal militar —en actividad y retirado —, a partir del 1° de julio de 2005, quedó compuesto exclusivamente por el sueldo a que se refieren los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la ley 19.101, lo que significa que a partir de la fecha indicada el concepto “sueldo” de la ley y el concepto “haber mensual” de su reglamentación coinciden como un único elemento” (considerando 8º del Fallos: 334:275 “Salas, P.Á.”).

    Por su parte, el artículo 74 de la ley citada dispone que: “…El haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere al artículo 62…”. “…Asimismo: 1) Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. 2. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo”.

    Ahora bien, el Decreto 1305/2012, en su artículo 1º fijó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y en el 2º sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº

    19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, creando dos suplementos Suplemento por responsabilidad jerárquica, es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8716475#202924501#20180409102732831 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo y se facultó al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del treinta y cinco (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podía excederse ese porcentaje en el total de los efectivos de un mismo grado (art. 2).

    Y también crearon el Suplemento por administración del material es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función, y podrá

    ser asignado como máximo al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR