Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Noviembre de 2022, expediente CNT 076320/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 76320/2017

JUZGADO Nº 53

AUTOS: “ARCE, L.A. c. Galeno ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Viene en apelación la demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista.

  2. La aseguradora, critica la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Solicita que dichos accesorios se computen a partir del dictado de la sentencia o bien desde la fecha de notificacion de la pericia medica.

    De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: “I.B.G. (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (Expte.

    14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, pues pueden ser consultados en el sistema lex 100 (), los intereses deben computarse desde la fecha del accidente. Por ello, lo resuelto en la sentencia de grado se encuentra al abrigo de revisión.

  3. Los honorarios apelados en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación, lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (Ley 21.839, Ley 24432, artículo 38 Ley 18345).

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  4. La aseguradora cuestiona el ingreso base mensual determinado a los fines indemnizatorios. La sentenciante de grado hizo mérito del detalle de las remuneraciones percibidas durante el periodo anterior a la fecha del infortunio para establecer el IBM, según surge del informe de la AFIP,

    consentido por las partes. Lo que, a mi juicio, aconseja la confirmación de lo resuelto, es que la apelante no indica, ni individualiza cuales serían los conceptos “no remunerativos”, que deberían excluirse para el cálculo del ingreso base mensual. Cabe agregar que es de aplicación lo prescripto en el artículo 28,

    apartado 2º, de la LRT, por entender que...

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