ARCE JULIA, VALERIA DEL PILAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 017091/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
17091/2020
A.J., V.D.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “A.J.,
V.D.P. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:
Que mediante la sentencia del 8 de agosto de 2022, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable y según corresponda, los suplementos por “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”, creados por el Decreto Nº
380/17. Ello, con las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta la fecha de derogación de los suplementos objeto de reclamo en autos (cfr.Decreto Nº 142/22). Distribuyó las costas en el orden causado.
Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 25 de octubre de 2022, los que fueron replicados por la parte contraria con fecha 9 de noviembre de 2022. Por su parte, la actora apeló y expresó agravios el 17 de octubre de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se haya hecho lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto N° 380/17.
Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.
Por su parte, la actora se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia.
Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos por “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”, establecidos por el Decreto Nº 380/17, deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.
Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).
Cabe añadir que dicho criterio resulta coincidente con el que venía siendo...
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