Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 001413/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 1413/2012/CA1 “A.J.P. c/ Estado Nac Ministerio de Seguridad Prefectura Naval Arg s/ Accidente en el Ambito Militar y Fzas de Seg”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes octubre de 2023 se reúnen en Acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.J.P. c/ Estado Nacional -Ministerio de Seguridad Prefectura Naval Arg s/ Accidente en el ámbito militar y Fzas de Seg”; de acuerdo con el orden del sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

  1. El Ayudante de Primera de la Prefectura Naval Argentina (“PNA”), J.P.A., promovió demanda interruptiva de la prescripción contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (PNA) a fin de ser indemnizado por un accidente que se detallará más adelante. Estimó el resarcimiento en $ 670.000, con más sus intereses y las costas del juicio discriminando las siguientes partidas: a) daño físico, $ 500.000; b) daño psíquico $ 50.000; d)

    tratamiento traumatológico, $ 10.000; e) tratamiento “psíquico” (sic),

    $ 10.000; f) daño moral, $ 100.000; y g) pérdida de chance, sujeta a la determinación judicial (fs. 6/6ta. y ampliación de fs. 145/177; en lo sucesivo la foliatura incluirá las impresiones de los escritos presentados mediante el Lex 100).

    El relato que dio en el escrito inicial es el siguiente.

    1. ingresó a la PNA el 1 de mayo de 1977. El día del accidente estaba desempeñándose como peluquero en el noveno piso del Edificio Guardacostas situado en esta Ciudad. El hecho sucedió el 12

    de marzo de 2007 a las 11: 00 horas, aproximadamente, mientras estaba realizando un corte de pelo en el lugar; de pronto resbaló y cayó sobre el apoya-pie del sillón de corte golpeándose fuertemente el costado derecho de la cadera. La caída causó la rotura y el aflojamiento del componente acetobilar” (sic) de la cadera derecha, lo que generó toda la secuencia dañosa en el plano físico, psíquico y Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    moral cuya cuantía fue estimada en las partidas indemnizatorias descriptas.

    El actor le atribuyó responsabilidad a la PNA con sustento en el derecho laboral cuyos principios y normas de orden público invocó. Empero planteó la inconstitucionalidad del límite de responsabilidad establecido en el artículo 39.1 de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y de otras disposiciones restrictivas de los derechos de los trabajadores (v.gr. art. 6 de la LRT, arts. 1 y 11 del decreto 1278/2000 y decreto 410/2001). Ofreció prueba, sostuvo que la ley 24.432 –tope a la condena en costas- era inaplicable y, a todo evento inconstitucional.

  2. El Estado Nacional (“PNA”) compareció a fojas 347

    366 vuelta, y contestó la demanda.

    Después de una extensa lista de negativas, afirmó que el desempeño de A. a lo largo de su carrera había sido deficiente, por lo cual le fueron aplicadas sanciones disciplinarias. Con respecto a la contusión que sufrió mientras cortaba el pelo, sostuvo que el agente había denunciado tardíamente el hecho y que, después de realizar una consulta en el servicio médico del Edificio Guardacostas, se reintegró

    a sus labores sin inconveniente de acuerdo con el alta médica oficial dada el 19 de noviembre de 2007. Planteó la falta de nexo causal aduciendo que los problemas en la cadera se debían a un accidente automovilístico que el actor sufrió en 2005 y no a la caída. Por lo demás, puntualizó que sobre ambos hechos la PNA había declarado que debían considerarse ajenos al servicio mediante sendos actos administrativos. El último de ellos fue la Disposición PERS PB9 n°

    438 dictada en el sumario 6474 “A”/2007, que devino firme ante la desestimación del recurso del interesado. Agregó que por Disposición PERS PB9 n° 873 –“R” –K-2010 del 6 de diciembre de 2010 la PNA

    resolvió la situación de revista de A. ordenando su retiro obligatorio a partir del 8 de diciembre de ese año, con arreglo a lo establecido en el artículo 81, inciso e) de la ley 18.398 y demás normas complementarias. En esa Disposición se expuso que el porcentaje de incapacidad del agente para la vida civil era del 55%.

    También ese acto adquirió firmeza ante la falta de recurso, lo que Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    significó la imposibilidad de revisar en sede judicial, la causa de su incapacidad y el porcentaje asignado por la autoridad. Arguyó que A. mantenía una relación de empleo público con la PNA que estaba regida por normas específicas –las leyes 12.992, 16.443 y 18398 y sus modificatorias, y el decreto 6242/71- las cuales desplazaban al derecho común, en particular, al derecho laboral. El demandante se había sujetado voluntariamente a ellas y no las había cuestionado en sede judicial.

    En otro orden de consideraciones, la PNA invocó la culpa de la víctima por haber tropezado ésta con un cable de la máquina de corte de pelo que estaba manipulando. Asimismo opuso la defensa de prescripción bienal basándose en el artículo 44, inciso 1 de la LRT y,

    en su defecto, en el artículo 2562, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación) para todas las pretensiones deducidas. Se opuso al planteo de inconstitucionalidad, ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

  3. El Juez de primera instancia dictó sentencia resolviendo así: 1º) rechazar la prescripción con apoyo en el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil; 2º) asignarle al accidente el 50% de causalidad en la producción del daño; 3°) admitir parcialmente la demanda por $ 100.000 de los cuales, fijó $ 60.000

    por el daño físico y $ 40.000 por el daño moral incluyendo en éste el daño psíquico; 4°) rechazar los rubros atinentes a los gastos terapéuticos, psiquiátricos y domésticos futuros, al tratamiento traumatológico y psicológico y a la pérdida de chance; 5°) condenar al Estado Nacional al pago del 50 % del capital de condena –esto es $

    50.000-, con más los intereses devengados desde el día del hecho hasta el efectivo pago; y 6°) distribuir las costas en el 30% a cargo del actor y en el 70% a cargo de la demandada (impresión de fs. 706

    716).

    A fin de evitar reiteraciones innecesarias recapitularé

    sobre los fundamentos dados por el a quo cuando ello sea pertinente.

  4. Ambas partes apelaron la decisión, fundaron sus recursos y contestaron el traslado de ley.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Por una razón de orden lógico, abordaré el recurso del demandado ya que la suerte de los dos primeros agravios condicionan el tratamiento de la restante apelación.

    Dada la naturaleza del conflicto y la fecha del hecho, ni la Ley de Responsabilidad del Estado, ni el Código Civil y Comercial de la Nación son aplicables al sub lite (art. 7 del CCyCN y art. 10 de la ley 26.944; además, esta Sala, causas n° 11. 095/03 del 21/10

    2015, n° 12.504/07 del 27/10/2015, n° 6.077/11 del 16/08/2016,

    entre muchas otras).

  5. El Estado Nacional expone las siguientes quejas: a) la acción está prescripta porque corresponde aplicar el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta del carácter laboral del reclamo; b) no fue probada la causa del daño porque el perito no se expidió sobre ella y el juez admitió que no tenía elementos para determinar el grado de incidencia de la caída en cuestión; c) la concausalidad del accidente con la incapacidad previa que tenía el Arce fue admitida por el juez en el 50%; sin embargo, la distribución de las costas no se condice con esa proporción porque la PNA fue condenada al 70% de ellas.

    1. A renglón seguido, los hechos que están fuera de discusión y que son relevantes para decidir son los siguientes.

      J.P.A. ingresó a la PFA el 1 de mayo de 1977

      como Marinero de Maestranza y Servicio (Peluquero). Casi veinte años después, más precisamente el 12 de marzo de 2007, tuvo una caída en su lugar de trabajo, el noveno piso del Edificio Guardacostas, durante el cumplimiento de sus tareas como peluquero.

      El hecho ocurrió antes del mediodía, mientras le cortaba el pelo al “AI” Jacinto Anarcasis Jara; entonces, se resbaló y cayó sobre el apoyapie del sillón de corte golpeándose el lado derecho de la cadera con todo su cuerpo. El 19 de marzo de ese año fue atendido en el Hospital Naval “D.C.M.P.M.” donde le diagnosticaron la rotura y el aflojamiento del componente acetobilar de la rótula de la parte derecha de la cadera. El 20 de marzo se labró

      acta del accidente y se inició el expediente n° 6474/07 “A” en el que,

      el 31 de octubre de 2007, el Jefe de la División Personal Subalterno y Fecha de firma: 24/10/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      Civil dictó la Disposición PERS, PB9 n° 438 “R” K 2007. En ese acto administrativo la autoridad competente resolvió tres temas que proyectan sus consecuencias en esta causa: 1°) declarar que el accidente sufrido por A. había ocurrido fuera de servicio y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 35, inciso c) de la ley 18.398; 2°) concederle al agente 170 días de licencia especial por enfermedad; y 3°) ubicarlo en la situación de revista “pasiva” (conf.

      versiones de las partes y legajo en documental adjunta a fs. 24 a fs.

      125, en especial, fs. 72/73)...

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