Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 000898/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO SÁLÁ V

Expte. Nº 898/2014/CA1

E.. Nº 898/2014/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53366

AUTOS: “ARCE FLORENTINO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 29).

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora digitalmente en fecha 22/09/2023, cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo que surge de la presentación efectuada por el recurrente, se halla cumplimentado prima facie lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el art. 2 de la Acordada Nº 4/ 2007.

2) Que el recurso resulta formalmente inadmisible dado que los agravios del recurrente contra la sentencia del Tribunal, contenidos en el memorial no encuadran en ninguno de los supuestos que habilite la concesión del recurso en los términos del art.

14 de la ley Nº 48.

3) Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad, no se observan motivos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional.

4) Que en atención a la ausencia de réplica, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.), regulando los honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por sus labores en primera instancia, teniéndose en cuenta las tareas realizadas en relación al recurso ex-

traordinario referido, su calidad, extensión y lo normado en la ley de aranceles profesio-

nales (art. 30 Ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar el recurso extraordi-

nario interpuesto. 2) Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios del letrado interviniente en el 30% respectivamente, de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores en primera instancia. 3) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Conste que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mi 1

Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

J.M.C. Secretaria 2

Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F.,...

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