Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Mayo de 2019, expediente CSS 030192/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30192/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ARCA S.N. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Jueza "a quo" que acogió la acción promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendiente al reconocimiento del derecho a pensión de la Sra. Arca S.N..

El organismo se agravia de la sentencia al considerar que no se encuentran reunidos los requisitos para la obtención del beneficio.

En primer término cabe señalar que el art. 1 inc. a) de la ley 17.562, invocado por la demandada para denegar el beneficio, establece que no tendrán derecho a pensión "el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos".

Es decir que en nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión, no constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del beneficio. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal señaló: "La culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1° inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél (C.S.J.N. 10.08.95 "De Seta de Mazzuca Emma Filomena".).

La culpa de la cónyuge con derecho a pensión no puede presumirse. Para privarla del beneficio es necesario que se acredite en forma indubitable tal extremo, sin que sea posible invertir la carga probatoria y someter a la interesada a la exigencia de demostrar su inocencia -como pretende la recurrente- desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio -art. 18 CN- y con el espíritu de la ley que...

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