Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2018, expediente CAF 020877/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20877/2017 ARCA CONTINENTAL SAB DE CV c/ EN Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de junio de 2018.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, la sociedad mexicana Arca Continental SAB de CV, solicitó como medida cautelar que se prohibiera a la provincia de Formosa dictar o poner en ejecución cualquier acto tendiente a perseguir, cobrar, o ejecutar los importes reclamados por la Dirección General de Rentas de esa provincia en concepto de impuesto de sellos y sus eventuales intereses y multas, mientras tramita el proceso arbitral iniciado ante el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), a razón de la compraventa del 100% del capital accionario de la empresa “Formosa Refrescos SA”, que tuvo lugar en el año 2008, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, ratificado por medio de la ley 24.972.

Al solicitar la medida cautelar en cuestión aclara que ARCA es una persona jurídica constituida y con sede en los Estados Unidos Mexicanos y que el objeto del procedimiento arbitral consiste en que sea reconocida como inversora en el país y que la compraventa mencionada sea considerada una inversión protegida por el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Promoción y Protección Recíproca de las inversiones, de conformidad con los apartados b) del inciso 3) y b) del inciso 1), ambos del artículo primero de ese instrumento. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Convenio nº 23.548 (norma federal a la que adhirió la provincia de Formosa), solicitó ante el CIADI que no le sea cobrado el Impuesto de Sellos.

Funda la procedencia de la medida cautelar en el artículo 1655 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el que se prevé la posibilidad de pedir al juez estatal que decrete medidas cautelares incidentales a un juicio arbitral.

Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29698947#208521534#20180608110447581 II-Que, a fs. 126/145 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al contestar el informe previsto en el artículo 4º de la ley 26.854, plantea la incompetencia del fuero. Al respecto, considera que de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24 del...

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