Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 023626/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23626 / 2016 ARBITRA S.A. c/ CASTILLO, G.H. s/ORDINARIO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, los alcances de los recursos interpuestos, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en un mil y en novecientos pesos los honorarios regulados a fs.

83/5, punto V, a favor de los doctores F.R. y G.R., respectivamente (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/

acción declarativa” del 04.09.18; conf. arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA...

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