Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 009864/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 9864/2020 ARAYA, RAMON

ELIBERTO Y OTRO c/ EN-

M ° DE SEGURIDAD

(GENDARMERIA

NACIONAL) s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ARAYA, RAMON

ELIBERTO Y OTRO c/ EN-M ° DE SEGURIDAD (GENDARMERIA

NACIONAL) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

(Expte. N° CAF 9864/2020) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante fojas 51 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de eso modo puso de resalto -fundamentalmente- que “todos los decretos por los que aquí se reclama se encuentran destinados al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, en tanto los actores, conforme a sus recibos de haberes pertenecen a Gendarmería Nacional”. Y concluyó que “se tiene por establecido en autos que los actores son personal en retiro de Gendarmería Nacional (Fuerza de Seguridad) y que, consecuentemente,

    no les son aplicables las previsiones contenidas en los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12, destinadas al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas”.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la parte actora apeló a fojas 52 y expresó

    agravios a fojas 57/61, los que no fueron replicados la parte demandada.

    En su crítica señaló que si bien los actores se encuentran actualmente en situación de retiro (Araya desde el 01/08/2018 y Robas desde el 01/10/2016), surge del expediente de marras que las diferencias que se reclaman fueron percibidas por los accionantes mientras se encontraban en período de actividad.

    Recordó, además, que mediante la demanda entablada reclamó “la re-liquidación de las compensaciones por cambio de destino ya percibidas, tomando como base el haber...

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