Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2017, expediente CSS 088557/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 88557/2014 Autos: “A.N.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 88557/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 37/40 y 42, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs. 45 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que estime el grado de incapacidad en que se encuentra afectado a los fines previsionales, en los términos de la ley 24.241. A fs. 54/vta obra un informe del P.M. en el cual señala que el actor presenta las patologías descriptas, en dicho informe, las cuales, generan en el actor un 78,09% de incapacidad.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y mereciera observaciones de la parte demandada - con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Así, a fs 63 obra una nueva medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones al Cuerpo Medico Forense a fin de que, con las constancias de autos, establezca si confirma el porcentaje de incapacidad o si es necesaria una nueva revisación.

    A fs. 65/66 el Cuerpo Medico Forense informa que el actor presenta artroplastia total de cadera, flebopatía periférica estadio III, neurosis depresiva grado III, limitación columna LS, hipoacusia. Dichas patologías, sumado a los factores complementarios, generan en el actor un 57,63% de incapacidad. Además manifiestan que tal incapacidad es incompatible con las tareas denunciadas (operaria en industria alimentaria).

  3. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos y siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en autos:“M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la Fecha...

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