Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2011, expediente L 104245

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.245, "A.C., I. contra T., E.P. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial M. acogió parcialmente la acción deducida, impo-niendo las costas del modo que especifica (fs. 226/237 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 254/266).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por I.A.C. contra E.P.T. y condenó a este último al pago de la suma de $ 24.989,59 (v. fs. 268/269 vta. y 274) en concepto de haberes adeudados, sueldo anual complementario del año 2002 y proporcional del 2003, vacaciones correspondientes a este último período, indemnizaciones derivadas del despido, los incrementos indemnizatorios establecidos en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, y las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013. Sin embargo, rechazó en todas sus partes el reclamo impetrado contra R.N.E. de Touriñan y la "Clínica Noguera, Sociedad de Hecho", integrada -según se alega en la demanda (fs. 24 vta.)- por los mencionados codemandados.

    Para así decidir, tras abordar la tarea axiológica a su cargo, el órgano jurisdiccional de grado, en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44, inc. "d", ley 11.653) estableció las siguientes conclusiones:

    1. La testigo L. -a quien sindicó como la única deponente que había sido compañera de trabajo de la actora- "afirmó que quien contrataba al personal, pagaba los sueldos e impartía las órdenes, era Touriñan" (sic fs. 227).

    2. El actor solo promovió el intercambio telegráfico con relación a este último (fs. cit.).

    3. No corresponde tener por ciertos los hechos señalados en las posiciones en rebeldía, toda vez que "la confesión ficta de Epsteyn quedó huérfana de todo otro apoyo probatorio" (sic fs. cit.).

    4. ...

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