Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 043874/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT 43.874/2009/CA1 (49.112)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: “ARAUJO WALTER ORLANDO Y OTROS C/ DONTO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 03/12/19 EL Dr. D.E.S. dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 964/972 formula La codemandada D.S. a fs. 974/980, mereciendo réplica adversaria del actor a fs. 982/990.

  1. La magistrada que precede hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido al tener por probado el fraude laboral aducido por el causante W.O.A. en el inicio, consistente en la fragmentación aparente de la antigüedad entre sociedades vinculadas que invocó, entre otros hechos, como causal de injuria laboral para darse por Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19957033#251406217#20191203111236045 despedido el día 7/11/2008. Contra esta decisión recurre la codemandada D.S., quien disiente con la valoración de la prueba rendida y requiere el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) que el señor W.O.A. laboró para la codemandada C.D.F.S., la cual luego se transformó por fusión en N. S.A. (hoy su quiebra) desde su ingreso al empleo en fecha 1/06/1979 hasta que su contrato fue transferido a la también codemandada Curtiembre Pelliche S.R.L. (en situación de rebeldía procesal) a mediados de 1995, con antelación a la quiebra de N. S.A. el 18/11/1996.

    Resulta asimismo indiscutido que luego de su incorporación al plantel de personal de Pelliche S.R.L., el actor continuó desempeñándose laboralmente sin solución de continuidad para D.S., quien le había otorgado una licencia por enfermedad inculpable y comunicado el inicio del plazo de reserva del puesto del art. 211 de la LCT, cuando dio inicio el intercambio telegráfico que derivó en el despido indirecto.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19957033#251406217#20191203111236045 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Ha sido materia de controversia, en cambio, la existencia del alegado vínculo entre aquellas dos primeras sociedades y estas dos últimas como integrantes de un mismo grupo empresario de naturaleza permanente (art.

    31 LCT), extremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR