Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 2010, expediente 8.587/07

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17687 EXPTE. Nº: 8.587/07 (25.798)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “ARAUJO SOTELO CONSTANCIO Y OTRO C/ CONCRETAR

CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11/08/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada a fs. 305 y 306/310 sin réplica y por el co-actor A.S. a fs. 312 y vta. con réplica de su contraria. Asimismo, la perito contadora (fs. 304) apela los honorarios regulados en origen por considerarlos reducidos.

  2. La demandada en su recurso cuestiona el fallo de origen en cuanto admite parcialmente la demanda instaurada por el co-actor A.S. condenándolo a abonar las sumas determinadas en origen en concepto de Fondo de Desempleo, sac proporcional segundo semestre 2006, indemnización por vacaciones no gozadas y la indemnización prevista en el art. 18 de la ley 22.250. Finalmente,

    recurre las costas impuestas en un 65% respecto al coactor A.S..

    Sin perjuicio que el recurrente argumenta que los rubros antes mencionados se encuentran, a su juicio, cancelados conforme los recibos de sueldo que acompaña a fs. 40/41, lo cierto es que a fs. 74 fue desconocida expresamente por el actor A.S. la documentación que se le atribuye, sin que la ahora recurrente instara la producción de la prueba caligráfica oportunamente ofrecida a fin de acreditar la autenticidad de los referidos recibos de sueldo. Dicha circunstancia es omitida por completo, lo cual sella la suerte adversa del recurso en dicho aspecto.

    En tal inteligencia, cabe confirmar lo decidido en el punto en el pronunciamiento de la anterior instancia.

    Sin embargo, en cuanto a los montos por los que prospera la acción,

    advierto que conforme lo señala la perito contadora en su informe (fs.188/190 vta.) la mejor remuneración del actor correspondió a septiembre de 2006 y ascendió a la suma de $944,93, por lo que cabe ceñirse a dicha cifra a fin de proceder a efectuar los cálculos correspondientes.

    En tal inteligencia, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada en origen y diferir a condena en concepto de SAC proporcional a 2006, la suma de $411,04 y por vacaciones proporcionales más sac (extremo que propicio confirmar por ausencia de cuestionamiento) la de $321,44.

    Sin perjuicio de lo antes expuestos propicio confirmar la suma fijada por Fondo de Desempleo ($557,47) así como la indemnización prevista en el art. 18

    de la ley 22.250 ($...

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