Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 025412/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. EXPTE. N° 25412/2023/CA1 (64209)

SALA X JUZGADO Nº 24

AUTOS: "ARAUJO SOMONTES, W.A.C./ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL"

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que declaró la existencia de litispendencia respecto de la presente causa y consecuentemente dispuso su archivo.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, se destaca que arriba firme a esta instancia la existencia de litispendencia declarada por el magistrado de primera instancia.

Sin embargo, el recurrente cuestiona la decisión del magistrado de ordenar el archivo de las actuaciones y solicita que, en su lugar, se proceda a acumular ambos procesos.

En este marco, este Tribunal entiende que no asiste razón al recurrente y que corresponde confirmar lo actuado en la instancia anterior, toda vez que se encuentran configurados los presupuestos que tornan viable la declaración de litispendencia en la presente causa (cfr. art. 347 in fine CPCCN) y corresponde,

en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones, sin que las manifestaciones vertidas por la recurrente en el memorial en análisis permitan revertir lo resuelto en el pronunciamiento de grado (art. 116 L.O.) por lo que corresponde confirmar en este aspecto la resolución apelada.

Por los motivos expuestos el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución atacada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2)

Imponer las costas de alzada en el orden causado, atento la falta de réplica; 3)

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

G.C.D.E.S.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí

MIR

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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