Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Abril de 2015, expediente CNT 020222/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 20222/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77041 AUTOS: “A.R.V.C.I.A.S.A.S.

DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, apela la parte vencida y también por sus honorarios lo hace el perito contador.

La demandada cuestiona en primer término, que el despido indirecto impuesto por la actora resulte procedente en base a la hipótesis de ejercicio abusivo del ius variandi. Argumenta en su defensa, que la modificación introducida por su defendida en el contrato de trabajo inherente al lugar de trabajo, - que a tenor de las probanzas de la causa incidió

directamente en la jornada y tiempo de viaje de la actora - , no perjudicó

material ni moralmente a la accionante, motivo por el cual solicita se revierta este aspecto del decisorio de grado en contrario. Así en ese sentido, concluye su exposición afirmando que el cambio introducido por su representada resultó

funcional y ajustado al ejercicio debido de las facultades de dirección y organización empresaria conforme arts. 64, 65 y 66 RCT en tanto agrega obedeció al álea propia de la actividad desplegada por la demandada, (limpieza).

Adelanto que la resolución adoptada en la sentencia de grado que tiene por probado el despido con causa en el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la demandada, resulta adecuada pero según mi parecer han de Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA considerarse otras variables a los fines de arribar a tal conclusión, según expongo a continuación.

Las facultades de modificar las formas y modalidades de trabajo, se encuentran contempladas y reguladas en su ejercicio en el art. 66 RCT, que transcribo a continuación:

Art. 66. - Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR