Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Marzo de 2023, expediente FMZ 003972/2023/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3972/2023/CA1
Mendoza, 14 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 3972/2023/CA1 caratulados “ARAUJO,
R.O. S/ HÁBEAS CORPUS” venidos a esta Sala “B”, del
Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
deducido in pauperis por el interno R.O.A.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que en fecha 24/02/2023 el interno R.O.A.,
alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI, interpone acción de Habeas
Corpus solicitando se le brinde adecuada atención médica, toda vez que no
estaba recibiendo la atención médica que habría dispuesto el Sr. Juez a quien
se encuentra a cargo, en relación a sus problemas de presión arterial.
Asimismo, junto al escrito del accionante, el área médica del Complejo
Penitenciario Federal VI informó que el interno se encuentra en tratamiento
por el área de salud mental con quetiapina, en estudio de tensión arterial.
Agregó que el interno fue evaluado en fecha 08/02/2023, encontrándose en
estado general bueno, tensión arterial 140/80, indicándose medidas
preventivas para disminuir la presión hasta contar con examen por parte de un
médico cardiólogo, quien decidirá iniciar o no un tratamiento. Además, se
destaca que fue solicitado controlar la presión arterial durante 7 días, habiendo
sido gestionado el turno con cardiología.
-
) Atento a lo expuesto, en fecha 27/02/2023, el interno fue
recibido en audiencia, ocasión en la que manifestó: “yo presente un habeas
corpus hace quince días ante la Secretaria Penal B y numero FMZ 2287/23
solicitando un control periódico de mi presión arterial y el juzgado ordenó
que el médico me atienda en forma periódica y esto no ha ocurrido […]el día
jueves yo me sentía muy mal con dolor de cabeza de nuca y le pedí que me
tomen la presión y tenía 16/10. Que no estoy medicado por la presión alta y
por este motivo saque el habeas corpus anterior, pero no me ha dado
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
medicación y no me ha visto periódicamente el médico como ordeno el
juzgado. Que la enfermera que me atendió me dijo que tenía la presión alta y
no han recetado medicación. Hoy estoy descompuesto, tengo dolor de espalda
y de nuca y seguramente tenga la presión. Quiero denunciar que el complejo
me está cortando el vínculo con mi familia ya que hace 8 meses he solicitado
el traslado al penal de D. porque mi señora que está detenida con prisión
domiciliaria en Lanús de provincia de Buenos Aires. Mi señora tiene fecha de
cesárea programada para el 06 de marzo de 2023 y a mí todavía no me
trasladan. Desde el Juzgado de ejecución Nº 2 me notificaron por escrito que
el trámite está en curso y en el Complejo de D. le informan que no hay
cupo…”
-
) Al momento de resolver, en fecha 07/03/2023, el Sr. Juez del
Juzgado Federal N°1 de Mendoza, dispone rechazar la acción de Hábeas
Corpus deducida, en razón de que su reclamo no encuadra en la hipótesis
prevista por el art. 3 inc. 2 de la Ley 23098.
Entiende el a quo que del análisis de las manifestaciones formuladas
por el accionante y la información reunida en autos, surge que no se da en el
caso un agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, puesto que
no existen elementos que indiquen que no se esté atendiendo
Asimismo respecto de su petición de traslado a otro Complejo por
motivos de acercamiento familiar, el Subadjutor Micaela Aldana
DELLAMEA informó que “se tomó conocimiento del Oficio Electrónico
Judicial DEO N° 8751259, por lo cual se procede a informar que la solicitud
de traslado por acercamiento familiar del interno anteriormente mencionado
está siendo gestionado mediante expediente”.
Notificada la resolución, el interno interpone recurso de apelación en
esa ocasión.
-
) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a
ésta Alzada, a los fines dispuestos por el art. 20, 2do párrafo, de la Ley 23098
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3972/2023/CA1
se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal y la defensa del accionante
a fin de fundamentar en derecho la pretensión de su pupilo de apelar la
resolución.
En oportunidad de contestar la vista conferida, el Sr. Defensor Público
Oficial Coadyuvante expresa que, teniendo en cuenta que el recurso es
interpuesto en exclusivo ejercicio de su defensa material y a los fines de
asegurar el pleno goce del derecho de defensa que asiste al accionante, no
existiendo mejora alguna de fundamentos por parte de ese ministerio público,
solicita se siga adelante con la tramitación del mismo.
-
) Conforme lo dispuesto, presenta informe en primer término el
Sr. Fiscal General informa solicitando el rechazo del recurso intentado, por
entender que no se configuraría la causal prevista por el art. 32 de la Ley
23098.
Entiende que las dolencias que padece el interno se encuentran en
seguimiento y tratamiento, siendo contenido física y mentalmente de manera
periódica por los profesionales del complejo penitenciario y por médicos
extramuros.
Respecto al reclamo efectuado por el accionante vinculado al traslado
desde el Complejo Penitenciario Federal Nº VI al penal de D. por
acercamiento familiar, advierte que, tal como fue informado por Micaela
Dellamea Jefa de Despacho Judicial, dicha solicitud está siendo gestionada
mediante expediente EX 2022128887404 y EX 202321862146. En
coincidencia con lo expuesto por el Tribunal, entiende que dicha solicitud
debe dirigirse a las autoridades a cuya disposición se encuentra el detenido, no
siendo el habeas corpus la vía idónea para efectuar tal reclamo.
-
) Que luego de evaluadas las constancias de autos como así
también los argumentos expuestos se estima corresponde confirmar el dictum
recurrido.
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no se
adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por la defensa del
interno, toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni
agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la
detención.
En primer lugar, ha de decirse que el interlocutorio apelado cumple
con las previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.P.N., se encuentra
debidamente fundado, siendo un acto válido que cumple con las
prescripciones de la norma.
Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se
enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos
bastantes como para convalidarla.
Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, existen constancias que
permiten sostener el adecuado tratamiento al interno de acuerdo a su
condición.
En este sentido, conforme lo manifestado en audiencia por el interno,
la información reunida en autos y los informes médicos aportados, no puede
sostenerse un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su
detención.
Los informes médicos evidencian que A. se encuentra estable,
diagnosticado y medicado.
Así, el área médica del Complejo Penitenciario Federal VI informó
para fecha 24/02/2023 que el interno se encuentra en tratamiento por el área de
salud mental con quetiapina, en estudio de tensión arterial. Agregó que A.
fue evaluado en fecha 08/02/23, encontrándose en estado general bueno,
tensión arterial 140/80, indicándose medidas preventivas para disminuir la
presión hasta contar con examen por parte de un médico...
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