Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Marzo de 2023, expediente FMZ 003972/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3972/2023/CA1

Mendoza, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 3972/2023/CA1 caratulados “ARAUJO,

R.O. S/ HÁBEAS CORPUS” venidos a esta Sala “B”, del

Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

deducido in pauperis por el interno R.O.A.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 24/02/2023 el interno R.O.A.,

    alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI, interpone acción de Habeas

    Corpus solicitando se le brinde adecuada atención médica, toda vez que no

    estaba recibiendo la atención médica que habría dispuesto el Sr. Juez a quien

    se encuentra a cargo, en relación a sus problemas de presión arterial.

    Asimismo, junto al escrito del accionante, el área médica del Complejo

    Penitenciario Federal VI informó que el interno se encuentra en tratamiento

    por el área de salud mental con quetiapina, en estudio de tensión arterial.

    Agregó que el interno fue evaluado en fecha 08/02/2023, encontrándose en

    estado general bueno, tensión arterial 140/80, indicándose medidas

    preventivas para disminuir la presión hasta contar con examen por parte de un

    médico cardiólogo, quien decidirá iniciar o no un tratamiento. Además, se

    destaca que fue solicitado controlar la presión arterial durante 7 días, habiendo

    sido gestionado el turno con cardiología.

  2. ) Atento a lo expuesto, en fecha 27/02/2023, el interno fue

    recibido en audiencia, ocasión en la que manifestó: “yo presente un habeas

    corpus hace quince días ante la Secretaria Penal B y numero FMZ 2287/23

    solicitando un control periódico de mi presión arterial y el juzgado ordenó

    que el médico me atienda en forma periódica y esto no ha ocurrido […]el día

    jueves yo me sentía muy mal con dolor de cabeza de nuca y le pedí que me

    tomen la presión y tenía 16/10. Que no estoy medicado por la presión alta y

    por este motivo saque el habeas corpus anterior, pero no me ha dado

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    medicación y no me ha visto periódicamente el médico como ordeno el

    juzgado. Que la enfermera que me atendió me dijo que tenía la presión alta y

    no han recetado medicación. Hoy estoy descompuesto, tengo dolor de espalda

    y de nuca y seguramente tenga la presión. Quiero denunciar que el complejo

    me está cortando el vínculo con mi familia ya que hace 8 meses he solicitado

    el traslado al penal de D. porque mi señora que está detenida con prisión

    domiciliaria en Lanús de provincia de Buenos Aires. Mi señora tiene fecha de

    cesárea programada para el 06 de marzo de 2023 y a mí todavía no me

    trasladan. Desde el Juzgado de ejecución Nº 2 me notificaron por escrito que

    el trámite está en curso y en el Complejo de D. le informan que no hay

    cupo…”

  3. ) Al momento de resolver, en fecha 07/03/2023, el Sr. Juez del

    Juzgado Federal N°1 de Mendoza, dispone rechazar la acción de Hábeas

    Corpus deducida, en razón de que su reclamo no encuadra en la hipótesis

    prevista por el art. 3 inc. 2 de la Ley 23098.

    Entiende el a quo que del análisis de las manifestaciones formuladas

    por el accionante y la información reunida en autos, surge que no se da en el

    caso un agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, puesto que

    no existen elementos que indiquen que no se esté atendiendo

    Asimismo respecto de su petición de traslado a otro Complejo por

    motivos de acercamiento familiar, el Subadjutor Micaela Aldana

    DELLAMEA informó que “se tomó conocimiento del Oficio Electrónico

    Judicial DEO N° 8751259, por lo cual se procede a informar que la solicitud

    de traslado por acercamiento familiar del interno anteriormente mencionado

    está siendo gestionado mediante expediente”.

    Notificada la resolución, el interno interpone recurso de apelación en

    esa ocasión.

  4. ) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a

    ésta Alzada, a los fines dispuestos por el art. 20, 2do párrafo, de la Ley 23098

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 3972/2023/CA1

    se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal y la defensa del accionante

    a fin de fundamentar en derecho la pretensión de su pupilo de apelar la

    resolución.

    En oportunidad de contestar la vista conferida, el Sr. Defensor Público

    Oficial Coadyuvante expresa que, teniendo en cuenta que el recurso es

    interpuesto en exclusivo ejercicio de su defensa material y a los fines de

    asegurar el pleno goce del derecho de defensa que asiste al accionante, no

    existiendo mejora alguna de fundamentos por parte de ese ministerio público,

    solicita se siga adelante con la tramitación del mismo.

  5. ) Conforme lo dispuesto, presenta informe en primer término el

    Sr. Fiscal General informa solicitando el rechazo del recurso intentado, por

    entender que no se configuraría la causal prevista por el art. 32 de la Ley

    23098.

    Entiende que las dolencias que padece el interno se encuentran en

    seguimiento y tratamiento, siendo contenido física y mentalmente de manera

    periódica por los profesionales del complejo penitenciario y por médicos

    extramuros.

    Respecto al reclamo efectuado por el accionante vinculado al traslado

    desde el Complejo Penitenciario Federal Nº VI al penal de D. por

    acercamiento familiar, advierte que, tal como fue informado por Micaela

    Dellamea Jefa de Despacho Judicial, dicha solicitud está siendo gestionada

    mediante expediente EX 2022128887404 y EX 202321862146. En

    coincidencia con lo expuesto por el Tribunal, entiende que dicha solicitud

    debe dirigirse a las autoridades a cuya disposición se encuentra el detenido, no

    siendo el habeas corpus la vía idónea para efectuar tal reclamo.

  6. ) Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

    también los argumentos expuestos se estima corresponde confirmar el dictum

    recurrido.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no se

    adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por la defensa del

    interno, toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni

    agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la

    detención.

    En primer lugar, ha de decirse que el interlocutorio apelado cumple

    con las previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.P.N., se encuentra

    debidamente fundado, siendo un acto válido que cumple con las

    prescripciones de la norma.

    Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se

    enmarca en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos

    bastantes como para convalidarla.

    Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, existen constancias que

    permiten sostener el adecuado tratamiento al interno de acuerdo a su

    condición.

    En este sentido, conforme lo manifestado en audiencia por el interno,

    la información reunida en autos y los informes médicos aportados, no puede

    sostenerse un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su

    detención.

    Los informes médicos evidencian que A. se encuentra estable,

    diagnosticado y medicado.

    Así, el área médica del Complejo Penitenciario Federal VI informó

    para fecha 24/02/2023 que el interno se encuentra en tratamiento por el área de

    salud mental con quetiapina, en estudio de tensión arterial. Agregó que A.

    fue evaluado en fecha 08/02/23, encontrándose en estado general bueno,

    tensión arterial 140/80, indicándose medidas preventivas para disminuir la

    presión hasta contar con examen por parte de un médico...

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