Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 6 de Marzo de 2012, expediente 67.105

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.105 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 06 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nº 67.105 caratulado: “ARAUJO, R.C. s/Excarcelación”, venido del Juzgado Federal nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 13/14, contra la resolución de fs. sub 9/11; y CONSIDERANDO:

  1. - A) Que en el presente, los señores Jueces integrantes de la Excma. Cámara Federal, D.. Ángel A.A. (f. sub 48), A.E.F. (f. sub 53) y R.E.P. (f. sub 54), se excusaron de entender como jueces en este incidente de apelación, por ser el imputado el padre de la Dra. A.M.A., Secretaria letrada del Juzgado Federal n° 1 (que antes se desempeñara como relatora en esa Cámara Federal), invocando graves motivos de decoro y delicadeza y USO OFICIAL

    violencia moral para decidir (art. 30, 2do.supuesto del CPCCN,

    aplicable analógicamente).

    A fs. sub 56, se realizó el sorteo de Conjueces de la lista respectiva por ante la Prosecretaría de Superintendencia del tribunal, resultando desinsaculados –en lo que aquí interesa– los Dres. C.E.L. (como titular) y D.A.J. (en calidad de suplente). El primero de ellos se presentó a fs.

    sub 63 señalando que se encuentra inhibido para actuar en la presente por tener excusación aceptada en la causa principal n°

    04/07 “Investigación de delitos de lesa Humanidad (Armada Argentina)”. Por su parte, el Dr. D.A.J., se excusó de intervenir invocando motivos graves de decoro y delicadeza en virtud de mantener una relación de amistad desde hace muchos años con la Dra. A.M.A., hija del imputado (v. fs. sub 65).

    Se integró luego el Tribunal con el Dr. P.A.C.M., quien asumió la titularidad de la Vocalía n° 3 de la Cámara Federal (vacante hasta entonces), con el Dr. S.U.M., interinamente a cargo del Juzgado Federal nro. 2 de la sede y con el Dr. L.M.E., de la lista de Conjueces (cf. fs. sub 56, sub 71/72 y sub 90/91).

    Sin embargo los dos primeros también se excusaron de intervenir, invocando graves razones de decoro y delicadeza (art. 30, CPCCN) relacionadas con la hija del imputado:

    el Dr. Candisano Mera señaló que además de conocer a la Dra.

    1. en su función de Secretaria del Juzgado Federal n° 1,

      compartió con la nombrada el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional del Sur, como así también, variadas actividades relativas a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (cf. f. sub 100); por su parte el Dr. M. manifestó tener familiaridad de trato con la Dra. A. por haberse encontrado en varias oportunidades a cargo del Juzgado Federal n°1 por subrogancia legal, como así también por haber sido la misma, empleada de la Secretaría Criminal y Correccional n° 6 del Juzgado Federal n° 2, por entonces a su cargo (v. fs. sub 104).

      Finalmente, a fs. sub 101/102, el Fiscal Federal subrogante, Dr. A.C., formuló recusación contra el Dr.

      L.M.E. invocando, como causal de la misma, el temor de parcialidad que le genera la actuación del mencionado letrado a raíz de las manifestaciones de éste al aceptar el cargo de C. a f. sub 61. Pasadas las actuaciones al Dr. L.M.E.,

      presentó informe en los términos del art. 61 del CPPN, rechazando la recusación planteada por considerar que la misma carece de justificación jurídica, pese a lo cual, a fin de asegurar la credibilidad objetiva e institucional de las decisiones que emanan de los jueces, se excusó de intervenir en este proceso.

    2. Que tal como sostiene calificada doctrina, los motivos graves de decoro y delicadeza constituyen un derecho de abstención del juez que la ley adopta con una fórmula flexible al remitirlos, fundamentalmente, a sus propias motivaciones subjetivas (cf. Palacio–A.V.; “CPCCN”, T° 1°, ed.

      Rubinzal–Culzoni, Santa Fe 1997, pág. 491 ). En estos casos, a Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.105 – S.. DDHH

      diferencia de la recusación, prevalecen las apreciaciones de carácter subjetivo que, valoradas conforme criterios racionales de lógica y prudencia, permiten concluir en la afectación del ánimo de quien debe juzgar.

      En virtud de ello, corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los Dres. Ángel A.A.,

      A.E.F., R.E.P., P.A.C.M., S.U.M. y Daniel A.

      Juan, teniendo a los nombrados por desplazados del conocimiento del presente incidente.

      Asimismo, conforme informa el Actuario en este acto, el Dr. C.E.L. con fecha 22 de diciembre de 2008 se excusó de intervenir en la causa principal n° 04/07

      Investigación de delitos de lesa Humanidad (Armada Argentina)

      la USO OFICIAL

      que fue proveída favorablemente el 23/12/2008 (cf. c. n° 04/07: fs.

      4174/4175 y 4177), resultando de toda obviedad que la misma resulta extensiva a sus incidentes, por lo que corresponde también tener por desplazado al colega del conocimiento del presente incidente.

      Por último, corresponde analizar la recusación formulada por el Fiscal Federal subrogante contra el Dr. L.M.E. por temor de...

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