Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2021, expediente CNT 007054/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76311

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7054/2017

(Juzg. Nº 2)

AUTOS:”A.P.D.A.M. C/ ROYAL DENIM

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor cuestiona que no se haya tenido por acreditada la justa causa del despido estimando que la declaración de V., aunada al relato de Sarmiento y apreciada conforme lo establecido por el art. 9 de la LCT, legitimarían su pretensión indemnizatoria.

No advierto que le asista razón: el actor reclamó

indemnizaciones por despido y por daño moral en base a lo que entendió un despido violento con amenazas físicas que habría sido exteriorizado públicamente en el “shoping” en presencia de un inspector del sindicato de empleados de comercio y de otra persona: un cliente (ver escrito de inicio, fs. 9

Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

vta./10) pero la única persona que declaró en el proceso es V.(.fs. 119) que resulta ser su locador –le alquilaba una de las habitaciones que tiene en su casa- y cuyos dichos son imprecisos –“esto fue hace dos años, calcula, no recuerda, no sabe las causas por las cuales dejo de trabajar el actor”-.

Cabe aclarar que no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit D.E.,

Teoría general de la prueba judicial

, t. II, p. 279;

Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F.,

Tratado de la prueba

, t. II, p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; C.. S.V., 31/3/09,

Flores c/Latin Company SA

, DLSS 2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que no esté afectado por las generales de la ley –situación que no puede predicar el declarante- y que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN,

4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla...

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