Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2021, expediente CNT 007054/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76311
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 7054/2017
(Juzg. Nº 2)
AUTOS:”A.P.D.A.M. C/ ROYAL DENIM
S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El actor cuestiona que no se haya tenido por acreditada la justa causa del despido estimando que la declaración de V., aunada al relato de Sarmiento y apreciada conforme lo establecido por el art. 9 de la LCT, legitimarían su pretensión indemnizatoria.
No advierto que le asista razón: el actor reclamó
indemnizaciones por despido y por daño moral en base a lo que entendió un despido violento con amenazas físicas que habría sido exteriorizado públicamente en el “shoping” en presencia de un inspector del sindicato de empleados de comercio y de otra persona: un cliente (ver escrito de inicio, fs. 9
Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
vta./10) pero la única persona que declaró en el proceso es V.(.fs. 119) que resulta ser su locador –le alquilaba una de las habitaciones que tiene en su casa- y cuyos dichos son imprecisos –“esto fue hace dos años, calcula, no recuerda, no sabe las causas por las cuales dejo de trabajar el actor”-.
Cabe aclarar que no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit D.E.,
Teoría general de la prueba judicial
, t. II, p. 279;
Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F.,
Tratado de la prueba
, t. II, p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; C.. S.V., 31/3/09,
Flores c/Latin Company SA
, DLSS 2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que no esté afectado por las generales de la ley –situación que no puede predicar el declarante- y que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN,
4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla...
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