Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 012003594/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003594/2009 ARAUJO, N. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia 06 de julio de 2017.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAUJO NELLI C/ ANSES S/

MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 12003594/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 11/14 vta. la parte actora solicita, con el patrocinio Letrado del Defensor Público Oficial, Medida C. fin de que se ordene a la ANSES el inmediato pago del reajuste de su haber previsional.

II) A fs. 21/23 y vta. el Juez “A quo” hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a la ANSES, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, adecue el haber previsional de la actora hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A.V. c/ ANSES s/

reajustes varios” (Sentencia del 26 de noviembre de 2007), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incrementos en los haberes en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando tales aumentos –dispuestos durante el citado período- no arrojen una Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO #15696231#183062096#20170707073418680 prestación superior, pues de ser así, deberá estarse al resultado de esta última.

Hace saber que la medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción principal, la que deberá ser promovida en el plazo y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 207 del ritual.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

III) A fs. 41/44 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el organismo demandado, ANSES.

Manifiesta que la sentencia lo agravia por cuanto no se dan los recaudos para su procedencia. Señala que: a- no se configura la verosimilitud del derecho, toda vez que lo pretendido, merece sea analizado en el juicio principal a fin de poder determinar, en la etapa procesal oportuna, si existe tal desproporción, conforme la pretensión de la actora, entendiendo que conceder una medida cautelar, que en lo sustancial coincida con lo que sería el debate de fondo, dejará sin contenido el concepto de doble instancia. Asimismo destaca no haber sido notificada de la acción principal, lo cual obsta el ejercicio de derechos constitucionales de derecho de defensa y debido proceso; b- no existe peligro en la demora imputable a su parte, siendo la duración de los procesos judiciales competencia del P.J.N.. Pone de manifiesto, en otro orden, que la actora posee beneficio N° 07-6-9335047-0 (pensión derivada) y beneficio N°

15-0-2078900-0 (jubilación por moratoria Ley N° 24.476), señalando que el beneficio de pensión, por el cual la accionante Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO #15696231#183062096#20170707073418680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA solicita el reajuste, ley aplicada N° 18.037 y ley N°...

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