Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 013043/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111958 EXPEDIENTE NRO.: 13043/2012 AUTOS: A.M.A. c/ COVEDISA S.A. Y OTRO S/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por la doctora D.E.T. (fs. 432/449 vta.), que receptó en lo principal los reclamos incoados por la actora (despido y acción con base en el derecho civil), se alzan las partes actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 451/453 replicado por SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. fs. 483/484 y la co-demandada SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a mérito de la presentación de fs. 454/465, con réplica de la parte actora a fs. 485/496.

  2. Liminarmente he de señalar que arriba firme a esta Alzada por falta de cuestionamiento la decisión de la doctora D.E.T. que acogió

    favorablemente las acciones por despido y por reparación integral con fundamento en el derecho civil entabladas por la ex dependiente contra CODEVISA S.A. Por ello, corresponde abocarse en esta instancia al tratamiento de los recursos deducidos por la co-

    demandada SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. que critica, en la acción con base en el derecho común, la condena con fundamento en el art. 1074 del código civil.

    Además, incumbe tratar el recurso de la parte actora que se queja por la tasa de interés que fijó la señora juez a quo.

  3. Por razones de estricto orden metodológico daré

    tratamiento en primer lugar a la apelación interpuesta por la co-demandada SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., pero adelanto que lo haré sin respetar el orden en que fueron deducidos los agravios en el memorial recursivo.

    La accionante en el escrito de inicio explicó que ingresó

    a las órdenes de Covedisa S.A. el día 5/06/2008 cumpliendo tareas como telemarketer, que consistían en la recepción permanente de llamadas telefónicas para lo cual debía utilizar una vincha con auricular. Expuso que, antes de cada llamada recibía un sonido agudo en forma directa y que por las características propias de su función estaba sometida Fecha de firma: 08/03/2018 a un elevado nivel sonoro durante toda la jornada de trabajo. Refirió que las condiciones Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20746425#200584442#20180309110448460 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II de trabajo a las que se encontró sometida le provocaron fuertes dolores de oído y zumbidos, particularmente en su oído derecho. Explicó, que como consecuencia de las tareas y el ambiente laboral descripto padece hipoacusia bilateral y acúfenos que le provocan una incapacidad del 30% t.o.

    Además, expuso que la ART omitió constatar y asesorar a la empleadora respecto de medidas de seguridad en la forma y el modo en que se debía trabajar puesto que se encontraba sometida a agresiones sonoras durante toda la jornada de trabajo, y constatar que tuviera elementos de seguridad (protectores auditivos)

    que, a su criterio, hubieran evitado o moderado las dolencias que padece.

    Agregó que el incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Aseguradora guardó relación apropiada de causalidad con el daño padecido dado que al omitir denunciar a la empleadora ante la S.R.T. convalidó la existencia de un escenario de trabajo peligroso, en condiciones inadecuadas por falta de provisión de elementos de seguridad (ver fs. 20 vta. punto X.).

    La doctora D.E.T. en el fallo atacado refirió que la Aseguradora demandada resultó responsable por omisión, ya que incumplió

    las obligaciones impuestas por la ley 24.557 (art. 4º), tales como el deber de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo en el establecimiento donde específicamente se desempeñaba la actora.

    Y señaló, que el control de las condiciones de trabajo por parte de la ART debe ser continuo como así también las visitas al establecimiento y la evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución, control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y plan de acción elaborado y, que ello no sucedió puesto que el perito ingeniero informó que la aseguradora exhibió constancia de visita al establecimiento realizada el 8/05/2012 pero no fueron exhibidas constancias entre los años 2008 y 2011 en los lugares de trabajo de la actora.

    También, la señora juez a quo subrayó que la empresa no entregó elementos de protección personal a sus trabajadores y que tampoco exhibió el examen preocupacional de la señora A. ni la realización de exámenes periódicos (cfr fs. 447 vta.)

    Entonces, la magistrada que me precede concluyó

    que la aseguradora omitió realizar acciones que hubiesen permitido excluir o atenuar el peligro y detener el curso de los acontecimientos que desembocaron en las dolencias que padece la actora, motivo por el cual, advirtió un adecuado nexo de causalidad entre los daños cuya reparación reclama y la conducta omisiva de la Aseguradora (cfr. A.. 902, 904 y 1.074 del Código Civil vigente al momento de los hechos).

    La co-demandada SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a fin de atacar lo resuelto en origen aduce que la sentencia en crisis se basa en una errónea interpretación de las normas aplicables al caso alegando que en momento Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20746425#200584442#20180309110448460 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II alguno las mismas imponen a las ART la capacitación de los empleados como así

    tampoco el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que se imponen exclusivamente al empleador.

    Advierto que la apelante no se hace cargo de la cuestión medular considerada por la judicante a quo, relativa a la ausencia total por parte de la ART de cumplimiento de las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente...

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