Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 056735/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 56735/2016

(Juzg. Nº 12)

AUTOS: “ARAUJO JOEL C/ IOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Las codemandadas estiman arbitraria la condena impuesta y el reproche de solidaridad efectuado: aseveran que no se acreditó la existencia de pagos en negro, que resultan improcedentes las puniciones laborales reclamadas –en especial las reglamentadas por la ley de empleo- y denuncian el incorrecto cálculo de los montos en disputa. El trabajador,

por su parte, cuestiona el rechazo de sus reclamos en concepto de horas extras y diferencias salariales y su incidencia sobre los montos reconocidos como créditos laborales y ello sin perjuicio de mediar agravios de las partes y de los peritos con respecto a los emolumentos fijados Fecha de firma: 24/02/2022

Alta en sistema: 25/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Ahora bien, el trabajador se consideró injuriado por entender que los codemandados: a) no habían compensado las tareas extraordinarias que había realizado, durante el lapso que corre de 2010 a septiembre de 2.013, al abrir y cerrar el local de la calle G. y efectuar funciones de cajero;

  1. haber pagado comisiones en negro y también, en forma clandestina, la suma de $7.500 percibida por prestaciones efectivizadas dos veces por año en eventos extraordinarios y c) no haber abonado ocho horas extras semanales que afirmó

    haber prestado con regularidad y también durante el curso de los eventos extraordinarios referidos (ver escrito de inicio,

    fs.11 y vta.) y, por ende, se encontraba a su cargo acreditar dichos extremos (art. 377 CPCC).

    La testimonial producida es contradictoria siendo necesario aclarar que, en mayor o menor grado, todas las personas que han declarado están afectadas por las generales de la ley o tienen interés en el resultado del proceso –

    algunas de ellas por tener juicio pendiente con las codemandadas y otras por su condición de dependiente de éstas y/o su rango jerárquica- pero las declaraciones de Q.,

    fs. 248/9, R., fs. 250 y F., fs. 275, en las que se apoya el fallo condenatorio, confrontadas entre sí, con el resto de las constancias de la causa y con la versión dada por el trabajador, no resultan convincentes.

    En efecto, Q. afirma que todos cobraban, una parte en blanco una parte en negro, pero no explica cuales los porcentajes abonados y lo que el accionante afirmó, en su demanda, era que lo que se pagaban en negro eran las comisiones que el perito contador consigna como abonadas Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    durante el curso de la relación de trabajo (ver informe contable, fs. 458). La testigo R. (fs. 250), por su parte, afirma que lo que se abonaba en forma clandestina eran “premios semanales y mensuales”, es decir adicionales que nunca el actor denunció como pactados ya que, según su relato,

    su salario se componía por un monto mensual de $ 9.400 con más las...

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