Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2018, expediente CSS 006915/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 6915/2012 AUTOS: “A.H.D.S. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó el reclamo de pensión formulado por la actora en carácter de conviviente del causante (con quien tuvo un hijo), la interesada promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó

sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 7 del fuero a fs. 134/135, por la que su titular hizo lugar a la acción por considerar acreditados los recaudos del art. 53 de la ley 24.241 para acceder a la prestación solicitada, ordenó el dictado de nueva resolución en el plazo de 30 días, admitió la prescripción opuesta por el plazo de dos años en atención a la teoría de los actos propios, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 139/143.

En su memorial se agravia de lo decidido sobre el fondo, del plazo de USO OFICIAL cumplimiento y de la prescripción.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos –vertidos a fs. 134vta/135 - en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

III.

Tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153 La solución que propicio adoptar en relación al plazo de cumplimiento se compadece con la...

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