Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Diciembre de 2023, expediente CAF 031186/2016/CA003

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

31186/2016/CA3: “A.H.R. Y OTROS C/ EN – M

SEGURIDAD – GN S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 30/10/23, el Sr. juez de grado dictó sentencia de trance y remate en autos por la que resolvió: i) Rechazar la excepción de espera opuesta por el Estado Nacional; ii) mandar a llevar adelante la ejecución forzoza contra el Estado Nacional por la suma de $ 685.696,65, en concepto de intereses adeudados a la parte actora; y iii) ordenar las transferencias de dichas sumas a los aquí actores.

    Impuso las costas al accionado 2°) Que, contra tal pronunciamiento, el 3/11/23, la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido el 8/11/23, y contestado por su contraria ese mismo día.

    La recurrente sostiene que resultan aplicables las disposiciones del art. 22

    de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo de previsión establecido en tales disposiciones, teniendo especialmente en cuenta la fecha en que fue aprobada la liquidación en cuestión.

    Asimismo, adelanta que el presupuesto para el ejercicio 2024 no ha otorgado a Gendarmería Nacional montos para enfrentar el pago de sentencias judiciales. Debido a ello, informa que para costear dichos gastos seguirá rigiendo el presupuesto asignado para el ejercicio anterior, que representa una tercera parte aproximadamente del monto previsto para el actual.

  2. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 11/3/22, la parte demandada acreditó el pago de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses, por el monto de $ 1.371.693,7, de acuerdo a la liquidación aprobada el 9/9/19.

    ii) El 6/12/22, el Estado Nacional acompañó una nueva liquidación correspondiente a “periodos complementarios” en la primera liquidación, por el monto de $ 3.882.040,65. De la misma se corrió traslado el 13/12/22.

    iii) El 6/2/23, el a-quo aprobó esa última liquidación e intimó al Estado Nacional a que informase el plazo en que depositaría dichas sumas en caso de poseer partida presupuestaria para el año en curso o, en su defecto, a que efectuase la previsión presupuestaria correspondiente al ejercicio de 2024 en un plazo de diez días.

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    iv) El 16/2/23, la parte actora practicó una nueva liquidación complementaria en concepto de intereses devengados – por el período comprendido entre el 1/5/19 al 4/11/21 –, por el monto de $ 685.696,65. De dicha liquidación se corrió traslado el 22/2/23.

    v) El 13/4/23, el Sr....

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