Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 8 de Febrero de 2010, expediente 27-64.378-17.130-2.008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010

raná, 8 de febrero de 2.010. REGISTRADO: 2010-I-041

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.C.L. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N° 27-64.378-17.130-

2.008, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 81/90

y a fs. 108/117 vta por los actores, contra la resolución de fs. 73/78 que revoca la sentencia recurrida y rechaza la demanda incoada en todas sus partes, impone las costas en ambas instancias a la parte actora-vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

II-

  1. La impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto en los arts. 14 inc. 1° y 15 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, existencia de un pronunciamiento que emane del Tribunal y gravamen irreparable. Entiende que existe cuestión federal toda vez que la naturaleza de las normas cuestionadas en estos autos son netamente de raigambre federal, a saber: art. 16, 17, 34, 75 inc. 23, 32 y 76 de la C.N; art. 16 y 17 de la ley 23.660 y decreto del PEN 1776/07.

    Argumenta que si bien la D.I.B.A. es una entidad autárquica de bienestar social dotada de personalidad y competencia para actuar por sí, dependiente para su fiscalización, control y conducción del Jefe del Estado Mayor General de la Armada,

    tales facultades no lo autorizan a aumentar el porcentaje legal de afiliación del 3% del afiliado y 6% de la patronal tal como lo establece la ley 23.660. Seguidamente, se agravia por la falta de referencia en el fallo al decreto N° 1776/2007

    y, de lo afirmado en cuanto a que los porcentajes fijados en el art. 16 de la ley de obras sociales son un piso y no un máximo, cuando, a su entender, la interpretación debe ser la inversa. Refiere a la naturaleza tributaria del aporte a la obra social por lo que sólo compete al legislador establecerla (art. 4 de la C.N.); y entiende que resulta lesionado el derecho de propiedad (art. 17, 23, 75 inc. 23 y 32 y 76 de la C.N.), destacando la afectación del salario.

    Que, otro agravio lo constituye lo sostenido en la sentencia de Cámara respecto de la falta de acreditación del reclamo administrativo previo y, afirma, que su parte había planteado la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 19.549, a la vez que se queja de la referencia efectuada sobre el consentimiento por parte de la actora a la...

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