Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 028888/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

28888/2010 A.A.A. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-FAA-DTOS 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG – juz 8

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.- JMS

El juez R.E.F. dijo:

I.Q., el 5 de marzo de 2020, la parte actora practicó

liquidación de los intereses adeudados por la suma de $719.712,36

por el período comprendido entre la fecha en que la liquidación del crédito de autos fue confeccionada por la Contaduría General del Ejército y hasta la fecha en la que se dictó la sentencia de trance y remate

(liquidación aprobada el 30 de septiembre de 2020).

La jueza de primera instancia, en lo que ahora interesa,

intimó a la demandada “a depositar la suma de $646.107,33 que se adeuda en concepto de intereses –importe que surge de restar a la suma total aprobada ($719.712,36) el monto que se encuentra depositado en autos ($73.605,03)- dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución” (providencia del 12 de febrero pasado).

II.Q. contra esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio por cuanto no puede prever un cálculo de intereses ni presupuestarlos de forma incierta, al no tener un monto líquido y firme (presentación digital del 20 de febrero pasado, replicada el 5 de marzo).

Y señaló que:

i. La jueza “no tuvo en cuenta que dio estricto cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público Nros 23.982 y 25.344, que establecen el procedimiento que debe seguir el Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Estado Nacional para cancelar las condenas judiciales firmes y consentidas”.

ii. Inició en legal tiempo y forma, el trámite previsto por el artículo 22 de la ley 23.982, presupuestando la suma correspondiente a intereses, para el ejercicio presupuestario año 2022/23.

iii. “La parte actora, aun no se halla habilitada para ejecutar su crédito, toda vez que no se encuentra vencido los plazos que impone el art 22 de la aludida ley 23982, por estar vigentes los plazos resultantes del art. 132 de la ley 11682”.

iv. Resulta de aplicación “la doctrina CSJN in re “C..

La jueza rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación (pronunciamiento del 25 de marzo pasado).

III.Q. el planteo formulado por la parte demandada debe...

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